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Todos los autónomos obligados a presentar la RENTA en 2024

¿Sabías que este año 2023 va a ser el último en el que algunos autónomos estén exentos de presentar la declaración de la RENTA? La entrada en vigor del nuevo sistema de cuotas por ingresos reales no sólo ha modificado la cotización de los autónomos, sino también sus obligaciones con Hacienda.

A partir de 2024, todas las personas que hayan estado dadas de alta el año anterior como autónomos tendrán que hacer obligatoriamente la declaración de la RENTA.

Si eres autónomo y todavía no sabes cómo afectará el sistema de cotización por ingresos reales a tu obligación de declarar la RENTA, sigue leyendo.

¿Qué es la declaración de la RENTA?

La RENTA es una declaración que deben presentar anualmente las personas físicas que residen en España, tanto autónomos como asalariados. En esta declaración, los contribuyentes que están obligados deben comunicar a Hacienda todos los ingresos y gastos que tuvieron el año anterior para liquidar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Como sucede en las demás autoliquidaciones, la RENTA puede salir a pagar o a devolver, dependiendo de cuántos beneficios se hayan obtenido en el año anterior. Sin embargo, independientemente del resultado, una parte de los contribuyentes tienen la obligación de presentar esta declaración anual.

¿Qué autónomos tienen que presentar la RENTA?

La obligación de presentar la RENTA está recogida en la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta norma es la que establece cada año qué contribuyentes están obligados y cuáles no a hacer la declaración de IRPF.

En el caso de los autónomos, hasta la fecha, la Ley decía que estarán obligados a presentar la RENTA todas aquellas personas físicas que hayan obtenido en el año previo más de 1.000 euros de rendimientos netos -beneficio- por sus actividades económicas, es decir, por su negocio.

Sin embargo, 2023 es el último año en el que este límite estará en vigor. La nueva normativa que regula el sistema de cotización por ingresos reales ha cambiado también el artículo 95 de la ley de IRPF y ha modificado la obligación de presentar la RENTA para los autónomos.

Cotización por ingresos reales y cambios en la obligación de declarar la RENTA

En Enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de Julio,por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Esta ley reforma el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pone en marcha un nuevo sistema de cotización para el colectivo. Desde este año, los autónomos tendrán que empezar a pagar mensualmente una cuota en función de los beneficios que prevean que van a obtener durante el ejercicio.

Al siguiente año, la Seguridad Social revisará cuánto ha pagado de cotización y cuánto ha ganado cada autónomo. Si ha cotizado más de lo que ha ingresado, la Tesorería le devolverá dinero, mientras que si ha pagado menos por sus cotizaciones en relación a los beneficios que ha obtenido, tendrá que pagar esa diferencia a la Seguridad Social.

Sin embargo, esta normativa que cambia el sistema de cotización no sólo incluye cambios en las cuotas del colectivo.

El Real Decreto Ley 13/2022 también modifica el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, que es la norma que regula el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y establece quién está obligado a presentar la RENTA.

Concretamente, la disposición final primera de este decreto que establece el nuevo sistema de cotización por ingresos reales deroga el límite que había hasta ahora por el que sólo los autónomos que tienen unos rendimientos de más de 1.000 euros tienen que hacer la declaración de la RENTA.

Esta disposición añade el siguiente párrafo a la ley de IRPF: “No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.

En otras palabras, a partir de 2024, todos los autónomos tendrán que presentar la declaración de la RENTA.

¿Por qué estarán obligados todos los autónomos a presentar la RENTA en 2024?

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos ha supuesto una reforma muy importante del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Con este régimen se va a calcular cuánto tienen que pagar cada mes los autónomos de cuota en función de lo que ingresen cada año.

El problema con el que se encontró la Seguridad Social es que los autónomos, a diferencia de los asalariados, no ingresan lo mismo todos los meses, ni mucho menos todos los años.

La solución que encontró la Tesorería para poder averiguar qué base de cotización le corresponde a cada autónomo en el año en curso es la previsión de ingresos. Al comienzo de cada ejercicio, el trabajador por cuenta propia deberá comunicar cuánto pretende ingresar en el ejercicio que acaba de empezar.

Sin embargo, esta previsión es sólo eso, una estimación. La única manera que tiene la Seguridad Social de averiguar una vez que ha terminado el año cuántos beneficios obtuvo exactamente el autónomo con su negocio es consultar su declaración de la RENTA.

Como todos los autónomos tienen que cotizar por ingresos reales, la Seguridad Social ha tenido que modificar la Ley para que todos los autónomos tengan también que presentar la declaración de la RENTA.

Es la única manera de saber cuáles son cada año los ingresos que ha tenido cada autónomo y qué cuota debería pagar.

¿En qué casos estarán obligados los autónomos a presentar la RENTA en 2024?

La disposición final primera del Real Decreto Ley 13/2022, por el que se establece el sistema de cotización por ingresos reales dice literalmente que “estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta” como autónomos en los siguientes regímenes:

  • Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA).
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Por lo tanto, esta nueva obligación sólo afectará a los autónomos persona física y no a los societarios, ya que estos últimos no están sujetos al IRPF.

Los autónomos persona física que deberán presentar la RENTA obligatoriamente en 2024 e independientemente de sus ingresos serán todos los que hayan estado dados de alta en algún momento de 2023. Aunque sólo haya sido un día.

En el caso de las personas que no hayan estado dadas de alta ningún día en 2023, pero se den de alta en 2024, deberán presentar obligatoriamente la RENTA al año siguiente, es decir, en 2025.

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