¿Sabías que los autónomos pueden acceder a casi diez bonificaciones distintas en su cotización? La Seguridad Social ofrece varias ayudas a los trabajadores por cuenta propia para que reduzcan la cuota que pagan todos los meses a la Tesorería.
Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales se han modificado algunas de las principales bonificaciones que afectan a la cuota de autónomos, como la conocida Tarifa Plana, e incluso se han creado nuevas ayudas.
Si todavía no sabes cómo han quedado las bonificaciones en la cuota de autónomos tras la aprobación del sistema de cotización por ingresos reales y en qué supuestos se aplican, sigue leyendo.
¿Cómo se aplican las bonificaciones en la cuota de autónomos?
Las bonificaciones en la cuota de autónomos son beneficios que ofrece la Seguridad Social a determinados colectivos de trabajadores por cuenta propia para apoyar su inclusión o incentivar el emprendimiento y que paguen menos por sus cotizaciones durante un tiempo.
Estas ventajas en la cotización se pueden aplicar a través de distintos métodos. En algunos casos, la Seguridad Social ofrece una cuota fija reducida, como es el caso de la conocida Tarifa Plana, que permite a muchos nuevos emprendedores pagar durante un cierto tiempo un importe de sólo 80 euros al mes.
También existen las reducciones porcentuales, que son el mecanismo más habitual para bonificar la cuota de autónomos. En este caso, la reducción se suele aplicar no sobre la cuota sino sobre la base de cotización. De este modo, es común ver una bonificación del 50% o del 100% de la base correspondiente a las contingencias comunes. Las contingencias comunes son la partida más importante de la base de cotización y representan más de un 90% de la cuota que pagan todos los meses los autónomos.
Por lo tanto, a efectos prácticos, bonificar un 100% de la base de contingencia es casi lo mismo que bonificar toda la cuota que se paga mensualmente a la Seguridad Social. Del mismo modo, aplicar una reducción del 50% sería muy similar a reducir la mitad de la cuota.
Cambios en las bonificaciones de la cuota de autónomos a partir de 2023
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de Julio, que establece el nuevo sistema de cotización por ingresos reales se modificaron también las bonificaciones que afectan a la cuota de los autónomos.
La Ley introdujo varios cambios en los artículos que regulan las principales ayudas que afectan a la cuota de los autónomos, como son los artículos 30, 35, 36, 37 o 38 del LETA (Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo), que regulan las distintas bonificaciones del colectivo.
Por ejemplo, con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, desde Enero de 2023 desapareció la Tarifa Plana tal y como la conocíamos.
Ahora, esta bonificación ya no es de 60 euros sino de 80 euros al mes durante el primer año y los emprendedores sólo pueden seguir pagando esta cuota reducida el segundo año si cumplen algunos requisitos.
De igual forma, como se verá más adelante, se ha creado una nueva bonificación en la cuota para autónomos que estén cuidando de un hijo que padezca alguna enfermedad grave.
Bonificación en la cuota para nuevos autónomos (antigua Tarifa Plana)
A día de hoy, la bonificación más importante que ofrece la Seguridad Social a los autónomos es la conocida “Tarifa Plana”. Esta ayuda consiste en una cuota fija reducida para todas las personas que se den de alta como autónomos, siempre que cumplan algunos requisitos.
Este incentivo sigue estando en marcha tras la reforma del sistema de cotización de los autónomos, aunque se han incluido algunas modificaciones.
Hasta ahora, la antigua Tarifa Plana consistía en una ayuda de:
- Un 80% de bonificación durante el primer año. Aplicado sobre la base mínima de cotización de 960 euros suponía alrededor de 69 euros al mes.
- Del mes 13 al 18, la bonificación era del 50%, lo que daba una cuota mensual de unos 147 euros al mes.
- Del mes 19 al 24, la bonificación era del 30%, lo que daba como resultado una cuota de unos 205 euros al mes. A partir del segundo año, la bonificación desaparecía.
Ahora, la Tarifa Plana ya no se llama tarifa plana sino tarifa reducida. Y a partir de 2023, esta bonificación consiste en:
- 80 euros al mes durante los 12 primeros meses de actividad.
- La bonificación se puede ampliar 12 meses si el autónomo no tiene unos rendimientos netos por encima del Salario Mínimo Interprofesional.
Los rendimientos netos serían como el beneficio que ha obtenido el trabajador por cuenta propia, es decir, ingresos menos gastos. En 2023, el salario mínimo es de 1.080 euros al mes. Por lo que, para poder seguir accediendo a la nueva tarifa reducida en 2024, el autónomo no habrá podido tener este año más de 1.080 euros al mes de beneficio.
En cuanto a los requisitos para acceder a esta Tarifa reducida, seguirán siendo los mismos que con la Tarifa Plana:
- Ser nuevo autónomo.
- Llevar al menos dos años sin estar de alta el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o tres años, en caso de que en la última alta se accediera a la Tarifa Plana.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Además, esta bonificación dura más tiempo en algunos supuestos especiales como:
- Nuevos autónomos con un 33% o más de grado de discapacidad.
- Víctimas de violencia de género o de terrorismo.
- Nuevos autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes.
Para estas personas, la bonificación será de 80 euros durante los dos primeros años, ampliables al tercer año en caso de que sus rendimientos netos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En ese tercer año pagarían 160 euros al mes.
Bonificación en la cuota para autónomos familiares colaboradores
Otra de las bonificaciones más importantes para el colectivo es la cuota reducida para los conocidos como autónomos colaboradores, es decir, familiares del dueño de un negocio que se dan de alta como autónomos para ayudar en la empresa familiar.
Estos autónomos colaboradores tendrán derecho a una bonificación específica durante el primer año y medio de alta de un 50% de la base por contingencias comunes correspondientes a la cuota mínima. Es decir, en 2023 sería alrededor de 145 euros al mes.
Después, durante los siguientes seis meses hasta cumplir dos años de alta, tendrían derecho a una bonificación del 25%, que daría como resultado una cuota de algo más de 205 euros al mes.
Para ser beneficiarios de esta bonificación, los autónomos colaboradores deberán ser:
- Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Además, para beneficiarse de esta bonificación, no podrán haber estado dados de alta en los cinco últimos años como autónomos.
Bonificación en la cuota de autónomos por cuidado de menores o familiares a cargo
La reforma del sistema de cotización también ha mantenido intacta la bonificación en la cuota para autónomos que tengan a su cargo a menores o a familiares con algún tipo de dependencia.
La bonificación a la que pueden acceder los autónomos es del 100% de la base por contingencias comunes que tuviera el autónomo en los últimos doce meses y durante un plazo de un año. Es decir, en ese tiempo, no pagarán prácticamente nada por su cuota a la Seguridad Social.
Los autónomos que se beneficiar de esta bonificación son todos aquellos que estén en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
- Tienen a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Tienen a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% , cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Bonificación en la cuota para autónomos de Ceuta y Melilla
Otra de las bonificaciones más antiguas de la Seguridad Social va dirigida, en este caso, a los emprendedores de las dos ciudades autónomas, para incentivar la puesta en marcha de nuevos negocios en estos territorios, que habitualmente suelen encontrarse con mayores dificultades económicas.
Esta bonificación consiste en un 50% de la base mínima por contingencias comunes, es decir, en torno a 145 euros al mes.
Podrán acceder a esta ayuda los autónomos que se den de alta en Ceuta o Melilla en alguna de las siguientes actividades:
- Agricultura, pesca y acuicultura.
- Industria, excepto energía y agua.
- Comercio.
- Turismo.
- Hostelería y resto de servicios, excepto algunas actividades como el transporte áereo.
Bonificación en la cuota para autónomos durante el descanso por nacimiento
Una de las pocas prestaciones a las que tienen derecho las autónomas y autónomos que incluye también una bonificación total de la cuota es la baja por paternidad y maternidad.
Durante el descanso por nacimiento, adopción o riesgo durante el embarazo, los autónomos y autónomas tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases aplicable en dichos regímenes.
Esta bonificación durará tanto como dure la baja que, en 2023, supone un total de 16 semanas tanto para el padre como para la madre. Es decir, cuatro meses.
Bonificación en la cuota para autónomas que se reincorporan tras el nacimiento de su hijo
Después de haber disfrutado de la bonificación durante su baja por maternidad, la autónoma -en este caso, la ayuda va dirigida sólo para la madre- podrá acceder también a una reducción en su cuota tras el nacimiento de su hijo.
En este caso, las autónomas tendrán derecho durante los dos años inmediatamente siguientes a su reincorporación a la actividad a una bonificación del 80% de su cuota por contingencias comunes. En este caso pagarían entorno a 70 euros mensuales durante esos 24 meses.
Bonificación en la cuota de autónomo por cuidado de menor afectado por cáncer
Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales se incluyó una nueva prestación para cubrir a los autónomos que estén a cargo y cuidando de un menor afectado por cáncer u otras enfermedades graves durante su ausencia en el negocio.
Además, los autónomos que estén percibiendo esta nueva prestación tendrán derecho a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes durante el periodo que se alargue esta prestación.
Con esta nueva bonificación, pagarían sólo un 25% de su cuota durante el tiempo en el que estén cuidando al menor, lo que supondría en torno a 80 euros al mes.
Bonificación en la cuota para autónomas víctimas de violencia de género
Además de las ayudas específicas a través de la tarifa plana para nuevas autónomas víctimas de violencia de género, la Ley de Seguridad Social prevé también otras bonificaciones para estas mujeres.
Las autónomas que hayan sido víctimas de violencia de género y tengan que cesar por ello en su actividad para poder estar protegidas o acceder a asistencia social, tendrán derecho a una suspensión de seis meses de su obligación de cotizar y no tendrán que pagar ninguna cuota. Sin embargo, durante ese tiempo, su cotización sí les dará derecho a prestaciones de la Seguridad Social.