Como autónomo puede darse la necesidad de que tengas un trabajador a tu cargo aunque no estés constituido como una empresa. Pero es importante que conozcas las implicaciones de ir más allá de un simple servicio como proveedor, y contratar a un trabajador siendo autónomo.
Además, existen diferentes escenarios que debes considerar para optar por la más interesante o apropiada. ¡Te lo contamos todo a continuación!
Tipos de empleados que puede contratar un autónomo
Los trabajadores autónonomos se conocen también como trabajadores por cuenta propia. Esto es, en oposición, diferente a los trabajadores por cuenta ajena, es decir, los que trabajan para un empresa, empresario o empleador.
Sin embargo, que sean trabajadores por cuenta propia no significa que no puedan tener otros trabajadores que realicen una actividad para ellos.
Las relaciones entre trabajadores en este contexto pueden ser de la siguiente forma:
- Un autónomo que contrata a otro autónomo.
- Un autónomo que contrata a un familiar.
- Un autónomo que contrata a un empleado.
Además de estos tres escenarios, se puede dar el caso de que un autónomo contrate a un empleado a comisión.
Un autónomo que contrata a otro autónomo
En este primer caso, la relación entre un autónomo que contrata a otro autónomo, no es de tipo laboral como sería en el caso habitual (empresa-trabajador), sino de tipo mercantil. Se establece una relación clientelar entre la persona que contrata (cliente) y el que provee el servicio. No existe por lo tanto una relación de jefe y empleado.
En esta situación se da una relación profesional en la que uno de los trabajadores brinda un determinado servicio y emite una factura por dicho servicio. En definitiva, es la misma situación que si un autónomo contrata los servicios de una empresa. La retribución del autónomo contratado será completada mediante una factura con IVA, que puede ser periódica o puntual, en base a la actividad realizada.
Si un autónomo contrata a otro autónomo, al no existir esa relación laboral sino mercantil, no se puede exigir que se cumpla un horario de trabajo u otro tipo de requisitos de una relación entre empleado y empresa. Aquí, además, cada trabajador autónomo tendrá que hacerse cargo de sus cuotas a la Seguridad Social y demás responsabilidades con Hacienda.
Un autónomo que contrata a un familiar
Existe una figura reconocida en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores que se conoce como autónomo colaborador.
Los requisitos para que un familiar se convierta en autónomo colaborador de un trabajador autónomo son los siguientes:
- Ser familiar directo por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado.
- Debe tratarse de una colaboración habitual. No está permitido en caso de situaciones puntuales.
- No pueden estar ya dados de alta como trabajadores autónomos.
- Deben vivir en el mismo domicilio.
- El autónomo colaborador debe tener más de 16 años.
En el caso de una relación laboral estándar, que cumple todos los requisitos habituales, el familiar puede estar contratado mediante un contrato laboral en el régimen general. Solo hablaremos de “autónomo colaborador” en el caso de si el familiar puede darse de alta como autónomo con esta figura. Hablamos, por ejemplo, de hijos a cargo no independientes que no pueden ser contratados por los cauces normales.
Este autónomo colaborador no está sujeto a las mismas responsabilidades con Hacienda que un autónomo estándar. Por ejemplo, no debe presentar las declaraciones trimestrales, ni de IVA ni de IRPF. Por el contrario, tampoco disponen de beneficios como algunas de las prestaciones de la Seguridad Social, como es la de desempleo.
Un autónomo que contrata a un empleado
Ahora sí, en el escenario de que un trabajador autónomo contrate a un empleado, las cuotas a la Seguridad Social sí serán responsabilidad del primero. La situación para el autónomo cambiará y tendrá que darse de alta como empresario en la Seguridad Social, mediante el modelo TA.6.
Además, tendrá que solicitar un Código de Cuenta de Cotización (CCC), donde se abonarán para ingresar el importe de los seguros sociales de los trabajadores que haya contratado.
Una vez el autónomo esté registrado como empresario, los pasos para contratar a un empleado son esencialmente los mismos que tendría que dar una empresa en la misma situación:
- Escogido el futuro empleado, es necesario darles de alta en la Seguridad Social. En caso de ser su primer empleo, la administración tendrá que asignarle un número de afiliación, que se mantendrá durante el resto de su vida laboral. En este caso, utilizaremos el Modelo TA.1. Para el alta en la Seguridad Social, en caso de que no sea su primer trabajo, se requiere rellenar y entregar el Modelo TA.2/S.
- Para contar con ese código de cuenta de cotización que mencionamos arriba, es necesario cumplimentar el Modelo TA.7.
- A continuación, el autónomo debe presentar una copia del contrato de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 10 días. Estos trámites se pueden gestionar a través de su portal electrónico
- Utilizando el Sistema Cret@ o Sistema de Liquidación de Directa, se han de realizar los pagos de las cotizaciones de los empleados contratados.
Autónomos que contratan a empleados a comisión
Dentro de la posibilidad de que un autónomo contrate a un empleado, se puede dar el caso de que en lugar del pago del salario se retribuya al trabajador mediante comisiones. Estos casos se dan en determinados oficios, especialmente en los relacionados con ventas.
Por un lado, en este escenario el autónomo ha de cumplir con todos los pasos anteriormente citados en lo relativo al contrato de un empleado: contrato en regla y siguiendo todos los requisitos. Además, si el empleado a comisión ha de cumplir con una jornada laboral, el autónomo se verá obligado a pagarle el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En un caso normal de contratar a un empleado a comisión, se tendría que formalizar un contrato mercantil. Sin embargo, si el empleado tiene que estar físicamente trabajando la venta en una tienda, la tipología del contrato será laboral. Además, en el contrato ha de especificarse cuándo cobrará las comisiones el empleado, si será al momento de realizar la venta o en una fecha de pago mensual.
Es importante señalar que el contrato puede especificar si hay una parte fija y una a través de las comisiones, las cuantías, etc.
¿Cuántas personas puede contratar un autónomo?
De acuerdo con la Orden HAC/1264/2018 del 27 de noviembre, en su artículo 3.d, dependiendo de la actividad económica que desarrollen estos autónomos, podrán contratar entre dos y diez empleados.
Aquí hablamos de los autónomos que tributan por el método de estimación objetiva o sistema de módulos.
A diferencia de este caso, los autónomos que tributan por el método de estimación directa simplificada del IRPF, no tienen ningún límite de empleados a su cargo.
Volviendo a las limitaciones de la Orden HAC/1264/2018, reflejamos aquí algunos ejemplos de magnitudes específicas o limitaciones de empleados para el autónomo contratante:
- Industrias del pan y de la bollería – 6 personas empleadas.
- Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados – 5 personas empleadas.
- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado – 5 personas empleadas.
- Comercio al por menor de muebles – 4 personas empleadas.
- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales – 4 personas empleadas.
- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección – 2 personas empleadas.
- Cafeterías – 8 personas empleadas.
- Servicios de peluquería de señora y caballero – 6 personas empleadas.
En el supuesto caso de que la actividad de un autónomo crezca y requiera contratar más empleados, el paso más lógico será el de cambiar la forma jurídica y convertirse en sociedad limitada.
Contratación por parte de autónomos y la tarifa plana
Los autónomos cuentan desde hace relativamente poco con un aliciente para incentivar el emprendimiento, especialmente entre los jóvenes. Hablamos de la tarifa plana que consiste en una cuota reducida durante los 18 primeros meses, de tan solo 60 euros al mes.
Este incentivo de una cuota de 60 euros cuenta con requisitos que, de no cumplirlos, harán que el autónomo pierda este privilegio. Antes de contratar personal al cargo, muchos autónomos pueden tener el miedo de perder esta cuota especial, pero no es el caso: que un autónomo contrate empleados no tiene ningún efecto sobre los derechos a recibir este tipo de bonificación. Tal y como se recoge en la última modificación de agosto de 2015, los contratos de empleados no tienen incidencia sobre esta u otras bonificaciones para autónomos.