La obligación de retener IRPF en factura no afecta por igual a todos los autónomos. Es algo que depende tanto de la actividad realizada (empresarial, profesional o artística) como del destinatario de la factura en sí misma.
En este caso, la obligación afecta a dos partes: el autónomo que debe dejar constancia de la retención en su factura, y el pagador que tiene que retener e ingresar esa cantidad en Hacienda.
¿Qué es la retención de IRPF?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se devenga a 31 de Diciembre y se declara a través de la campaña de la renta del año siguiente. Lo que se hace entonces es un ajuste, a fin de comprobar si el contribuyente ha pagado más o menos de lo que le correspondería, o si ha pagado justo lo que tenía que abonar.
Esto sucede porque la legislación determina la obligación de realizar pagos a cuenta del IRPF a lo largo del ejercicio fiscal. En el caso de los asalariados, todos los meses se les descuenta de su nómina una cantidad que el empresario ingresa directamente en Hacienda a cuenta de la Renta de sus empleados.
Para los autónomos el sistema funciona de una manera un poco diferente, a través de pagos fraccionados que realizan ellos mismos a través de la correspondiente autoliquidación trimestral, o bien mediante las retenciones que llevan a cabo en su factura.
Por tanto, la retención del IRPF es una cuantía que se descuenta de lo que el cliente debe abonar al autónomo por sus servicios, y se ingresa directamente en Hacienda como pago anticipado de su renta.
¿Sobre quién recae la obligación de retener IRPF en factura?
El obligado a practicar la retención e ingresar la cuantía correspondiente en Hacienda es el pagador. Es decir, el cliente que ha recibido el producto o servicio por parte de un autónomo. Lo que hace el profesional es dejar constancia en la factura expedida de que debe realizarse la correspondiente retención.
Para que surja la obligación deben darse dos circunstancias concretas:
- El autónomo tiene que estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en una actividad que tenga la consideración de profesional o artística. Recuerda que dentro del IAE diferenciamos entre actividades profesionales, empresariales y artísticas.
- El destinatario de la factura debe ser otro autónomo o una empresa. Los particulares que contratan con trabajadores por cuenta propia no tienen que hacerse cargo de la retención en ningún caso.
En las operaciones intracomunitarias, aquellas en las que el cliente está radicado en otro país de la Unión Europea, así como en las exportaciones, no se aplica nunca retención. Con independencia del tipo de actividad ejercida por el profesional y de la condición que tenga el cliente.
¿Cuánto IRPF ha de retenerse?
Existe un tipo general, uno excepcional previsto para los nuevos autónomos, y ciertos tipos especiales para determinadas actividades.
- Tipo general: es del 15% e implica que, del importe de la base imponible, se va a descontar dicha cantidad y se ingresará en Hacienda a cuenta del IRPF el autónomo.
- Tipo reducido para nuevos autónomos: durante el año en que cursen su alta y en los dos ejercicios siguientes, los nuevos autónomos pueden (si lo desean) aplicar una retención del 7%. El requisito para poder hacerlo es no haber estado dado de alta en el RETA en los 12 meses anteriores al actual alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Lo que se busca con esta medida es mejorar la liquidez durante las primeras etapas de la actividad.
- Tipos especiales según la actividad: la retención es del 1% en ciertas actividades, como las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura; y del 2% en otras como las actividades agrícolas y las restantes actividades ganaderas, y las actividades forestales.
¿Qué ocurre si un cliente no ingresa el importe de las retenciones de un autónomo en Hacienda?
El hecho de que la obligación de retener IRPF en factura recaiga sobre el pagador tiene importantes consecuencias en caso de incumplimiento. En ningún caso Hacienda va a poder exigir al autónomo el abono de estas cantidades, puesto que él ha sido el perjudicado por la falta de cumplimiento de su cliente. Lo único que puede pedirle la Agencia Tributaria es que presente la documentación que acredita la operación.
Supongamos que hay un error en la factura emitida por el autónomo proveedor y la cuantía que se señala como retención de IRPF no coincide con la que debe aplicarse realmente. El pagador debe asegurarse de que todo es correcto y, si no es así, hacer las correcciones necesarias e ingresar en Hacienda la cantidad que corresponde pagar, no la que figura erróneamente en la factura.
Incluso si la factura no hace mención a la retención, si el pagador sabe que su proveedor está sujeto a retenciones, tendrá que hacer la gestión correspondiente.
Como viene siendo habitual cuando se trata de impuestos, cualquier error o retraso en el pago por parte del obligado dará lugar a la aplicación de intereses de demora y recargos.
Por otro lado, el pagador expedirá de forma anual un certificado que recogerá las retenciones practicadas a un mismo proveedor durante el ejercicio fiscal.
Retenciones de IRPF y modelo 130
Los autónomos que tributan en estimación directa normal y estimación directa simplificada tienen que presentar trimestralmente el modelo 130. Es una declaración informativa a través de la que le dicen a Hacienda cuales han sido sus ingresos y sus gastos durante el período impositivo, a fin de determinar sus rendimientos netos y la cantidad que les corresponde pagar de IRPF.
Como excepción, si se trata de un autónomo que lleva a cabo actividades profesionales, no tiene que presentar este modelo si un mínimo del 70% de sus ingresos proceden de una actividad en la que se haya practicado retención.
Esperamos haber resuelto tus dudas sobre la obligación de retener IRPF en factura. Como autónomo, es posible que en algunos casos tengas que reflejar dicha retención al elaborar una factura, y otras quedarás obligado a practicar la retención cuando recibas una factura de otro autónomo. Ten esto muy presente para evitarte posibles sanciones si no cumples con lo previsto en la normativa tributaria.