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Qué son y qué hacer con los requerimientos de hacienda

Recibir un requerimiento de Hacienda no es de mucho agrado, pero lo cierto es que el proceso se ha simplificado bastante gracias a la Administración Electrónica. Básicamente, un requerimiento de Hacienda es una solicitud de información por parte de la Agencia Tributaria, una llamada de atención que nos hace recopilar toda la documentación pertinente en un corto periodo de tiempo.

No te preocupes, el requerimiento de Hacienda es un procedimiento de lo más habitual que no entraña mayores dificultades del que venimos a contarte todo lo que necesitas saber.

Qué es un requerimiento de Hacienda

Un requerimiento de Hacienda es una petición de información por parte de la Agencia Tributaria, pero ojo, no tiene por qué ser el inicio de un proceso que derive en una sanción económica. Es normal que ante una solicitud de este tipo por parte de la AEAT nos asalten los temores de que se avecina una posible inspección de Hacienda, pero esto no tiene por qué ocurrir, ¡y una inspección de la Agencia Tributaria tampoco es una mala noticia si lo tienes todo en orden!

Aún así, lo primero que debemos hacer es tranquilizarnos. Los técnicos de Hacienda pueden enviarnos un requerimiento simplemente ante la necesidad de cotejar un dato concreto, y así es como debemos tomarnos este tipo de interacción con la AEAT. 

Recuerda: si haces negocios limpiamente y llevas tu contabilidad al día conforme a lo estipulado por la ley, un requerimiento de Hacienda no es más que un pequeño trámite que puedes dejar solucionado en cuestión de minutos.

¿Cómo llegan las notificaciones y requerimientos de la AEAT?

Las notificaciones de un requerimiento de Hacienda pueden llegar tanto a través del panel personal de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria como mediante correo físico certificado. Se elimina así la posibilidad de la entrega en mano que puede darse a la hora de notificar una inspección de Hacienda a empresas y autónomos, por lo que conviene tener actualizados nuestros datos de contacto.

No sabemos a través de qué vía nos llegará el requerimiento, así que conviene asegurarnos de que nuestra dirección fiscal es correcta y de que tenemos dados de alta los avisos telemáticos tanto a través de email como de mensajes SMS al teléfono móvil.

Por cierto, hay que tener en cuenta que, aunque los autónomos y las pymes pueden coger vacaciones, la Agencia Tributaria no descansa. Esto significa que podríamos recibir una notificación en mitad de unos días libres y que, importantísimo, tendríamos tan solo 10 días hábiles para dar respuesta.

Afortunadamente, podemos solicitar un periodo de 30 días en los que no recibir ningún tipo de notificación al año, por lo que conviene configurar esta opción. Eso sí, hay que hacerlo al menos una semana antes de dicho periodo, ¡así que no puede dejarse para el último momento!

Tipos de requerimientos de Hacienda

Existen muchos tipos de requerimientos de Hacienda que pueden llegarnos en función de distintas situaciones que la Agencia Tributaria necesite poner en orden. 

A continuación te dejamos los más habituales:

  • Comunicación informativa: Este requerimiento de Hacienda es el más apetecible, ya que se limita a informar de un hecho y no requiere de respuesta por nuestra parte.
  • Requerimiento de otra persona o compañía: Es posible que la Agencia Tributaria nos solicite información sobre un empleado o un proveedor, por ejemplo. En este caso siempre debemos responder, aunque dicha respuesta sea para indicar que no se dispone de la información solicitada.
  • Embargo de créditos: También puede ocurrir que Hacienda nos envíe un requerimiento a causa de la deuda de otra persona a la que debemos pagar, ya sea un empleado o un proveedor. En este caso, el organismo público necesita que confirmemos cuánto se le debe y qué créditos pendientes se encuentran así embargados.

Eso sí, estos tres tipo de requerimientos de Hacienda no son los únicos, hay algunos más que debemos conocer para que, llegado el momento, no nos vengan grandes:

  • Propuesta de liquidación: En ella se solicita el cambio o la confirmación de una información incluida en declaraciones previas.
  • Inicio de investigación por inspección de Hacienda: Se trata de la solicitud de documentación previa a una inspección fiscal.
  • Resolución de procedimiento: Como su propio nombre indica, se trata de la conclusión de Hacienda sobre un proceso abierto con anterioridad.
  • Expediente sancionador: Con este documento, Hacienda confirma que hay algún tipo de error o mala fe en la documentación investigada.
  • Providencia de apremio: Aviso de Hacienda de que hemos superado el plazo que se nos había impuesto para saldar una deuda tributaria.

Cómo responder a un requerimiento de la Agencia Tributaria

No todos los requerimientos de Hacienda requieren de respuesta, aunque sí que hay que firmar la recepción de los mismos, ya sea de forma física o digital. Ahora bien, la Agencia Tributaria no se anda con chiquitas cuando sus comunicaciones sí que requieren de una respuesta por nuestra parte. Todo requerimiento que necesite de réplica por nuestra parte tendrá indicado el tiempo del que disponemos para enviarla de vuelta, aunque este suele ser de 10 días hábiles.

Un requerimiento de Hacienda, como ya hemos mencionado, es una petición de información por parte de la AEAT que, por norma general, busca cotejar datos. Es por ello que el organismo puede solicitarnos documentos como facturas, libros de contabilidad, justificantes o tickets.

Para algunos de estos requerimientos es posible solicitar un plazo de tiempo extra, aunque lo más habitual es que este sea, como mucho, de otros diez días.

¿Cómo debo presentar y enviar la documentación?

La forma más cómoda a la hora de presentar y enviar la documentación que se nos solicita mediante un requerimiento de Hacienda es a través de la sede electrónica de la AEAT. Para poder hacerlo debemos poder identificarnos digitalmente sin dejar lugar a la duda, y para ello podemos utilizar varias formas, aunque la que más te recomendamos es la primera:

  1. Usar el certificado digital de la FNMT.
  2. Utilizar nuestra Clave PIN, un método algo más lento de conseguir, pero igualmente válido.
  3. Podemos utilizar también el DNI electrónico, aunque se trata de una excepción que no suele hacerse extensible a otros procesos con la AEAT.
  4. Es imprescindible que nos identifiquemos también con el CSV, un código seguro que aparece en el propio requerimiento de Hacienda y que demuestra que lo tenemos en nuestro poder.

Una vez estemos correctamente identificados, debemos ir directamente al apartado de la web de la Agencia Tributaria al que corresponda a nuestro requerimiento y seleccionar la opción Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT. Será ahí donde debamos adjuntar la información que se nos solicite dentro del plazo adecuado, así como verificar cierta información de contacto que será usada por Hacienda para seguir en contacto con nosotros. ¡Ya solo nos faltará hacer clic sobre Presentar y a otra cosa!

Alegar el requerimiento a la Agencia Tributaria

Es posible que, tras responder al requerimiento de Hacienda, la resolución de la AEAT no termine de agradarnos y queramos aportar más información que nos garantice un mejor final. Hasta aquí bien, pero… ¿es posible reabrir la conversación por este mismo motivo? ¿Se puede alegar el requerimiento a la Agencia Tributaria? La respuesta es afirmativa, y tenemos varias armas que podemos intentar utilizar a nuestro favor.

Antes de nada, hay que saber que cada requerimiento de Hacienda conlleva la apertura automática de un proceso de alegaciones, lo que garantiza que siempre podremos ofrecer réplica. ¿Y qué ocurre si la respuesta que se nos da tampoco nos convence? En ese caso, podemos iniciar un tortuoso camino que bien puede terminar dándonos una alegría o bien puede terminar resultando completamente estéril.

  • Podrás interponer un recurso de reposición.
  • En caso de no obtener el resultado deseado, el siguiente paso será iniciar una reclamación económico-administrativa.
  • Y aún podríamos dar un paso más, un recurso contencioso-administrativo para el que te aconsejamos que busques ayuda profesional.

Ten en cuenta que abonando la cantidad de dinero que te reclamen en tiempo y forma podrás optar a interesantes descuentos, así que si decides alegar… ¡que sea porque lo ves muy claro!

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