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¿Qué es el modelo 347? ¿quién lo ha de presentar?

Actualmente el modelo 347 es el último modelo informativo que se presenta en febrero, es un modelo meramente informativo y su presentación es obligatoria. 

El modelo 347 se declara el resumen anual de las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros durante el ejercicio anterior.  Es decir, se debe de informar los clientes y acreedores o proveedores a los que se les haya facturado o comprado durante el año anterior más de 3.005,06 euros. 

¿QUIÉN TIENE QUE PRESENTAR EL 347?

La obligación de presentar el modelo 347 es en general a todos o la mayoría de autónomos o sociedades, dado que suele ser habitual que de algún cliente o proveedor hayas facturado o pagado más de 3.005,06 €. Pero hay ciertas excepciones que hay que tener en cuenta, para saber si estamos obligados a la presentación de la declaración o no:

  • Las personas físicas o SCP que tributen por el método de estimación objetiva (sistema de módulos) y en IVA en el régimen simplificado de los epígrafes de agricultura, ganadería y pesca o estén en recargo de equivalencia.
  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se declaran en el modelo 349.
  • Los que estén incluidos en la actual SII o antiguo registro de devolución de IVA mensual. 
  • Los que regula el artículo 33  del Real Decreto 1065/2007.

¿CUÁNDO SE PRESENTA EL MODELO 347?

Como hemos dicho anteriormente, el modelo 347 en el año 2017 se presenta antes del 28 de febrero, a partir del año 2018, se presentará el 31 de enero. 

¿QUÉ OPERACIONES TENEMOS QUE DECLARAR?

Se deberá declarar tanto las adquisiciones como las entregas de bienes o prestaciones de servicios, tanto si están sujetas al IVA como si están exentas del impuesto.

Se deberá de sumar todas las operaciones incluido el IVA y se deberá declarar por trimestres, siempre que las operaciones a nivel anual supere los 3.005,06 euros. 

Se deberá de tener en cuenta, que si las facturas llevan retención (profesionales o alquileres), no se deberán de declarar, ya que ya se informan tanto en el resumen anual de retenciones (modelo 180 ó 190).

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