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Modelo 115: qué es, para qué sirve y cuándo presentarlo

Trabajar en un espacio alquilado es una situación muy común entre los autónomos, quienes necesitan arrendar un espacio para desarrollar su actividad. El alquiler de una oficina, despacho, almacén o cualquier otro lugar utilizado para trabajar está sujeto a un acuerdo que incluye el pago de una cantidad económica más el IVA.

El alquiler genera una factura que el arrendatario o inquilino, en este caso el autónomo, paga al arrendador, y que incluye una retención que es contabilizada para el IRPF. La declaración y liquidación de estas retenciones por el alquiler se realizan a través del modelo 115.

¿Qué es el modelo 115?

El modelo 115 es un documento que los autónomos presentan a la Agencia Tributaria para declarar y liquidar las retenciones del IRPF realizadas en el pago de los alquileres durante un trimestre concreto. Es una autoliquidación con la que los profesionales realizan el pago de una retención realizada en una factura, en este caso de un contrato de arrendamiento.

¿Para qué sirve el modelo 115?

El modelo 115 se utiliza para rendir cuentas ante Hacienda sobre las retenciones practicadas en las facturas de gasto de alquileres en un trimestre concreto. De esta manera, el autónomo o la empresa que paga por este servicio tiene que informar a Hacienda sobre las cantidades retenidas y realizar el abono correspondiente.

Cuando se realiza un alquiler comercial y el arrendatario es un autónomo o una empresa, es obligatorio realizar una retención en la factura, que por lo general suele ser del 19%. Por ejemplo, si la factura mensual por el alquiler es de 1.000 euros (base imponible), el inquilino debe pagar dicha cantidad más el 21% de IVA y descontar la parte correspondiente a la retención, que en este caso serían 190 euros. Mediante la cumplimentación y el envío del modelo 115, se ingresan estos 190 euros en Hacienda.

¿Quién NO está obligado a presentar el modelo 115?

Los autónomos y las pymes que han firmado un contrato de arrendamiento de uno o varios inmuebles urbanos, que son utilizados para el desarrollo de una actividad económica, están obligados a presentar el modelo 115. Hay algunos casos que se eximen de cumplimentar este formulario y son los siguientes:

  • Si las empresas alquilan viviendas para que residan sus trabajadores. 
  • Si la cantidad total del pago del alquiler es igual o inferior a los 900 euros al año. 
  • Los autónomos que tributan por un epígrafe del grupo 861.
  • Los autónomos que no seleccionaron la casilla que obliga a la presentación de este documento cuando se dieron de alta en el modelo 036 o en el 037.
  • Las relaciones de leasing financiero o renting, que significa la cesión de un local a cambio del pago periódico de las cuotas. 
  • Cuando el arrendatario sea una entidad exenta de esta obligación, que está reflejada en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuándo presentar el modelo 115?

Como es habitual, el plazo de presentación del modelo 115 es dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre. Vamos a ver las fechas de presentación de este modelo para que puedas presentar el modelo a tiempo a la AEAT y no tengas que presentar los impuestos fuera de plazo.

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de Abril, ambos incluidos
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de Julio, ambos incluidos
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de Octubre, ambos incluidos
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de Enero, ambos incluidos

Recuerda que, en todos los trimestres, si el día 20 del mes coincide en fin de semana o festivo, el plazo siempre será hasta el próximo día hábil, es decir hasta el lunes siguiente.

Formas de presentación del modelo 115

Al igual que otros documentos de Hacienda, el modelo 115 se puede presentar de forma telemática, en la página web oficial, o presencialmente, lo que requiere el uso de un documento en papel. Ambas formas de presentación son válidas y a continuación detallamos su funcionamiento:

  • La presentación telemática del modelo 115 se realiza en la página web de la AEAT. El declarante utiliza el certificado digital o el sistema de Cl@ve PIN para identificarse y accede al espacio donde se ubica el documento. Lo cumplimento y envía directamente.
  • La presentación en papel contempla dos opciones y cada una de ellas tiene un destino diferente. La impresión del documento solo se puede realizar a través de la sede electrónica de la AEAT. Se rellena y si el resultado es negativo, hay que acudir a la sede de Hacienda para que un trabajador autorizado lo selle. Cuando el resultado es positivo, que es lo más frecuente, el arrendador debe ir a una entidad bancaria colaboradora a realizar el pago.
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