El carácter de deducibles de los gastos médicos de los autónomos es un tema que genera numerosas dudas. Porque, a priori, no existe una relación directa entre la actividad económica realizada y la necesidad de suscribir un seguro de salud privado.
Por eso, a través de este artículo vamos a intentar resolver todas las cuestiones vinculadas con los gastos realizados en sanidad privada.
¿Qué dice la Ley sobre la deducción de los servicios médicos?
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introdujo una modificación en la regla quinta del apartado segundo del artículo 30 de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Este cambio afecta a la posibilidad de deducción de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo tanto para sí mismo como para su cónyuge y sus hijos menores de 25 años que convivan con él.
¿Los autónomos pueden deducir los gastos médicos?
Pueden hacerlo en base a la prescripción legal que acabamos de señalar. En este sentido, es importante tener en cuenta qué, aunque son deducibles los gastos médicos, la normativa impone una serie de limitaciones:
- Autónomos: pueden deducirse un máximo de 500 euros al año.
- Seguro del cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con el autónomo: es posible deducir hasta 500 euros al año por las pólizas de cada una de estas personas.
- Discapacidad: si el autónomo, su cónyuge, o alguno de los hijos menores de 25 años que conviven con él, y para los que ha contratado un seguro de salud privado, tienen reconocida una discapacidad, la deducción asciende hasta 1.500 euros al año por cada persona discapacitada.
¿Cómo deducir los gastos médicos si eres autónomo?
Una de las particularidades de esta deducción es que puede aplicarse en la autoliquidación trimestral o en la declaración de la renta anual, lo que prefiera el autónomo.
Puede reducir el pago a cuenta del modelo 130, en la autoliquidación trimestral de IRPF. Deduciendo lo que haya pagado por su seguro durante el trimestre en cuestión. Pero también cabe la posibilidad de no deducir nada en las autoliquidaciones trimestrales, y practicar luego la deducción entera a través del modelo 100, al hacer la declaración de la renta.
Se haga como se haga la deducción, es aconsejable guardar tanto la póliza de seguro como los recibos o justificantes de pago.
¿Los asalariados pueden deducir los gastos médicos?
Un trabajador por cuenta ajena que contrata un seguro médico privado no puede deducirse en su IRPF la prima que abone por este servicio.
Si es la empresa o el autónomo empleador el que contrata este seguro para sus empleados, estas primas no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF del empleado, por lo que disfruta del seguro sin que esto tenga efectos fiscales para él (hasta un máximo de 500 euros al año).
Casos especiales para deducir los gastos médicos
El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas, y estas tienen competencias legislativas con respecto a ciertas materias. Por eso, algunas han hecho mención expresa en su legislación a esta deducción.
Son Canarias y Cantabria las únicas regiones que admiten que son deducibles los gastos médicos respecto a la cuota autonómica.
Canarias
En la renta 2022, se ha permitido la deducción del 12% de los gastos por enfermedad y los honorarios satisfechos a profesionales médicos o sanitarios, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo, nacimiento de hijos, accidentes e invalidez. También los gastos por operaciones estéticas si estas tienen como finalidad reparar los daños sufridos en un accidente, o si son intervenciones relacionadas con tratamientos para la identidad sexual.
También es posible deducirse el 12% del gasto realizado en aparatos y complementos que suplen deficiencias físicas, como unas gafas o un audífono.
El importe total de la deducción es de 600 euros al año en tributación individual y 840 euros si se hace una tributación conjunta. Si el contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65%, a la tributación individual se le suman 100 euros más de deducción, hasta elevar el máximo a 700 euros.
Además, para que se apliquen estas deducciones, es necesario que la base imponible general y la base imponible del ahorro no superen los 42.900 euros en los casos de tributación individual, ni los 57.200 euros si es una tributación conjunta.
Cantabria
En este caso se permite la deducción de los gastos de enfermedad hasta un 10% de lo abonado, con un límite anual de 500 euros para tributación individual y 700 para declaración conjunta. Si consta una discapacidad del contribuyente igual o superior al 65%, y este tributa de forma individual, el límite sube hasta los 600 euros anuales.
Aquí la suma de la base imponible general y la base del ahorro no puede superar los 22.946 euros en tributación individual ni los 31.485 euros en tributación conjunta. De superarse esas cifras, no se podrá practicar la deducción.
Lo que nos queda claro es que son deducibles los gastos médicos del autónomo con ciertas limitaciones, por lo que hay que hacer bien las cuentas para no cometer el error de desgravarse de más.