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¿Las deudas con Hacienda prescriben? Cuándo y en qué circunstancias

Con este tema tan delicado hay más lío del que parece. Porque no solo son muchos quienes no saben si estas deudas prescriben, sino que la cosita es un poco peor; ni siquiera saben lo que quiere decir en realidad esto de que una deuda prescriba.

¿Prescriben las deudas con Hacienda?

Sí, las deudas con Hacienda prescriben. Todas las deudas lo hacen, incluso este tipo de deudas tan temidas. Ojo, que igual esto no quiere decir exactamente lo que tú piensas, como ya he adelantado. Pero eso te lo voy a explicar en breve.

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

Las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años. Así lo establece la Ley General Tributaria en su artículo 66, según el cual, este es el plazo en el que prescriben los derechos de la Administración a:

  • Determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • Exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

Y de paso te cuento que, según el mismo artículo, este es el plazo que tienes tú también como contribuyente para:

  • Solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • Obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Te dejo esto aquí indicado, pero vamos a seguir con el tema de hoy: la prescripción de las deudas con Hacienda.

¿Hasta cuándo te puede reclamar Hacienda?

¿Te acuerdas cuando antes te dije que igual lo de la prescripción no es exactamente lo que creías? (Igual sí, pero estoy seguro de que más de uno está equivocado con esto) Pues te lo voy a explicar ahora.

Resulta que Hacienda puede reclamarte una deuda «hasta el infinito y más allá».

Vamos a dejar las cosas claras. Que las deudas con Hacienda prescriban a los 4 años significa que este es el plazo con el que cuenta esta Administración para reclamarte una deuda. Pero una vez que te reclama esa deuda, el plazo se reinicia (es decir, comienza un nuevo plazo de 4 años), y así sucesivamente.

Es decir, el plazo de prescripción se interrumpe cada vez que Hacienda inicia algún tipo de acción para reclamar la deuda. La consecuencia, está clara: existe un plazo de prescripción, pero es muy difícil que este tipo de deudas lleguen a caducar una vez que Hacienda «se da cuenta».

Siendo realistas, que una deuda con Hacienda prescriba solo es probable si no se dan cuenta de lo que ha sucedido y, por lo tanto, no te llegan a reclamar una primera vez. En ese caso, es cierto que si pasan los 4 años, la deuda ya ha caducado y no pueden hacerte ninguna reclamación por ella.

Ahora bien: una vez que caen en la cuenta de que por ejemplo has liquidado mal un impuesto y por ello les debes alguna cantidad, y te lo reclaman, ve haciéndote a la idea de que van a continuar pidiéndote que pagues.

No van a dejar que transcurra el plazo de prescripción, ¿te imaginas? Y si hay que embargar, se embarga, pero no es realista pensar que vayan a permitir que la deuda caduque.

¿En qué casos se interrumpe el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda?

Así de forma general te he dicho que el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda se interrumpe cada vez que esta Administración te reclama la deuda. Y es correcto.

Pero el artículo 68 de la Ley General Tributaria establece en qué casos se interrumpen las deudas, en función del tipo de derecho al que se refiera la prescripción. Vamos a verlos.

Interrupción del plazo para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación

En este caso, el plazo de prescripción se interrumpirá en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Por cualquier acción de Hacienda, hecha con conocimiento formal del obligado tributario, que conduzca al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aun en el caso de que la acción se dirija en un primer momento a una obligación tributaria diferente como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, por las actuaciones hechas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene que se paralice el procedimiento administrativo en curso.
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que conduzca a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

Interrupción del plazo para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas

Y en este otro caso, se interrumpe el plazo cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por cualquier acción de la Administración tributaria, hecha con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de manera efectiva a recaudar la deuda tributaria.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, por las actuaciones hechas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas cobrar la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene que se paralice el procedimiento administrativo en curso.
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que conduzca al pago o extinción de la deuda tributaria.

Este artículo también habla de cuándo se interrumpe el plazo en los casos en los que es el contribuyente quien reclama dinero a Hacienda. Pero como este no es el tema que realmente nos ocupa, no vamos a hablar de esto aquí.

¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda?

Finalmente, es muy importante que sepamos cuándo comienza a contar el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda. La respuesta la tenemos de nuevo en la Ley General Tributaria, en este caso, en el artículo 67.1. Y de nuevo, depende del tipo de derecho:

  • Derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación: el plazo de prescripción comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que termina el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente. En los tributos de cobro periódico por recibo, si para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no es necesario presentar declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción empieza el día de devengo del tributo
  • Exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas: el plazo empieza el día siguiente a aquel en que termina el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 del artículo 67 de la LGT, que es lo siguiente:
    • Que el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios empieza a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
    • Que en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan después del plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción comenzará a partir del momento se produjeran los hechos.
    • Que si se trata de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción empieza a contar desde la notificación de la última actuación recaudatoria realizada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.

Ahora ya sabes que las deudas con Hacienda prescriben, pero que de verdad terminen caducando…Eso es harina de otro costal, y no es cosa fácil.

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