Es una de las maneras más fáciles de empezar a ganarse la vida.
No necesitas muchos recursos. Ni tampoco una gran infraestructura: un teléfono, internet, un ordenador, quizá un vehículo… ¡y ale, a comerse el mundo!
Pero cobrar por comisión supone unas obligaciones: darse de alta de autónomo, declarar los ingresos y saber facturárselos a tus clientes para estar en paz con Hacienda.
En lo que sigue vamos a aclararte todas las dudas que puedas tener sobre cómo declarar tus ingresos por comisión y todo lo que implica.
Qué es cobrar por comisión y qué es un comisionista
Un corredor de seguros, un agente inmobiliario, un agente comercial de vehículos o un profesional que se dedique al marketing de afiliación tienen una cosa en común: ofrecen servicios de intermediación entre una empresa y un comprador.
Y, a cambio, reciben un porcentaje o cantidad fija de la transacción.
Ese porcentaje, o esa cantidad, es lo que se conoce como comisión. Y en esa comisión —o comisiones— se basa los ingresos de su actividad.
Muy, muy resumido esto es lo que se entiende por cobrar por comisión.
¿Pero son todos los profesionales que cobran por comisión comisionistas?
Pues verás: desde un punto de vista comercial y legal no todo aquel que cobra por comisión es un comisionista
La ley diferencia entre comisionista y agente comercial. Los dos hacen de intermediarios y cobran por comisión, pero los diferencia que el comisionista trabaja de manera ocasional para la empresa y el agente comercial lo hace de forma regular.
Y como el agente comercial lo hace de manera regular, existe una ley (la Ley sobre Contrato de Agencia) que regula la relación entre el agente comercial y la empresa como sus obligaciones, la firma de un contrato u otros aspectos como la retribución o la indemnización.
Las obligaciones de los comisionistas también están reguladas, pero por el Código de Comercio.
Este permite a los comisionistas no solo trabajar a cuenta de la empresa comitente (como hace un agente comercial de manera regular), sino también en nombre propio, es decir, sin que el cliente final conozca, por ejemplo, la empresa, y asumiendo, además, todo el riesgo de las operaciones.
¿Se pueden cobrar comisiones sin ser autónomo?
Tanto si vas a trabajar de comisionista como de agente comercial debes hacerte autónomo. Y esto con independencia de que ingreses mucho o poco.
Si es una actividad habitual, estás obligado al alta de autónomo en la Seguridad Social. Y como vas a realizar una actividad económica, también tienes que hacerlo en Hacienda.
¿Qué es una actividad esporádica o puntual? En tal caso, la Seguridad Social recomienda consultar a la Inspección de Trabajo. Ahí analizarán tu situación y decidirán si debes darte de alta o no en el RETA (el régimen de autónomos).
Eso sí: tendrás que declarar tus ingresos a Hacienda sí o sí.
Y ya que hablamos de Hacienda, veamos ahora un punto que genera un poco de confusión: el impuesto sobre actividades económicas.
El IAE de un comisionista o agente comercial
Un poco de contexto, por si estás a punto de empezar: para darte de alta de autónomo en Hacienda debes presentar el modelo 036 o 037 (el modelo 037 es la versión sencilla para autónomos).
En este modelo debes indicar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (o IAE, por sus siglas).
Ese epígrafe señala el tipo de actividad que realizas. Y aunque se llama impuesto, como autónomo no tienes que pagarlo. Pero tienes que elegir un epígrafe.
¿Y qué epígrafe debes elegir si eres comisionista o agente comercial?
Pues depende.
Estos son los epígrafes que, según la Agencia Tributaria, puedes elegir como comisionista:
- 631. Intermediarios del comercio. Es aquel que puede cobrar por el producto, almacenarlo o entregarlo. Es el más genérico para todo aquel que realiza tareas de intermediación entre vendedor y comprador sobre venta de productos.
- 712. Agentes y corredores de seguros. Está pensado para autónomos que hacen de intermediarios en la venta de seguros.
- 724. Intermediarios promoción edificaciones. Este es para agentes inmobiliarios no colegiados que se dedican a mediar en la compra y venta de inmuebles.
- 727. Agentes o intermediarios prestamos. Y este otro para agentes inmobiliarios que se dedican a facilitar préstamos sobre bienes inmuebles o derechos inmobiliarios.
- 746. Corredores de comercio libres. Es para autónomos que hacen de intermediarios en asuntos mercantiles (como firma de contratos mercantiles), pero no están colegiados (los que lo están son funcionarios).
- 749. Corredores intérpretes y corredores marítimos. Para autónomos que se dedican a distintas labores de tráfico marítimo.
- 769. Otros servicios de telecomunicación. Aunque por la descripción no lo parezca, este es el que debes elegir si te dedicas al marketing de afiliación.
- 841. Representantes técnicos del espectáculo. Para managers, apoderados, representantes artísticos, promotores y directores de festivales.
- 852. Apoderados y representantes taurinos. Parecido al anterior, pero para actividades taurinas.
- 855. Agentes y corredores de apuestas.
Y estos los más frecuentes para agentes comerciales:
- 511. Agentes Comerciales. Pensado para aquellos agentes comerciales autónomos que estén colegiados.
- 599. Otros profesionales relacionados con comercio y hostelería. Para agentes comerciales no colegiados, cocineros a domicilio, servicios de peluquería a residencia de ancianos (si no estás colegiado) o comisionistas no colegiados que se dedican a intermediar para la celebración de un contrato.
- 711. Actuarios de seguros.
- 771. Agentes cobradores. Aquí se incluyen agentes cobradores de facturas, de efectos comerciales, de préstamos y derechos de todas clases.
- 834. Servicios propiedad inmobiliaria e industrial. Para intermediarios en la compraventa de inmuebles.
¿Cuál es el IVA de las comisiones por intermediación?
Aquí es cuando importa si eres agente comercial o un intermediario de comercio. un comisionista.
Ya que, como te mostraremos ahora, eso puede afectar al IVA de tu actividad y a la manera de facturar tus servicios.
El IVA de las comisiones de un agente comercial
Cuando eres agente comercial para una empresa, tienes que facturar tus servicios.
Es decir, que debes emitir una factura, según los términos que hayáis fijado, y aplicar el IVA del 21 % a las comisiones.
Aquí hablamos de comisiones en un sentido genérico, ya que la ley de los agentes comerciales también contempla el cobro de una cantidad fija en lugar de un porcentaje.
El IVA de las comisiones de un comisionista
Hay dos tipos de comisionistas: los que intermedian por cuenta ajena y los que lo hacen en nombre propio.
Por cuenta ajena quiere decir que tú haces de intermediador en la venta del servicio o producto. Pero luego es la empresa (el comitente) la que se encarga del resto, es decir, de entregar el producto o prestar el servicio.
En este caso, debes facturar tus comisiones a la empresa. Y aquí pasa como con los agentes comerciales, que debes aplicar el 21 % de IVA por tus servicios en la factura.
Si, en cambio, eres un comisionista que actúa en nombre propio la cosa cambia.
En nombre propio quiere decir que no solo intervienes en la venta del servicio o producto, sino que también te encargas de su entrega o prestación.
Es decir, que efectúas dos operaciones:
- La compra del bien o servicio a la empresa (comitente)
- La venta de ese bien o servicio al comprador final
Pues bien, en este caso, el tipo de IVA de tus servicios (el de tu comisión) es el IVA que se aplica al producto o servicio que luego vas a entregar al comprador final.
Es decir, que si se trata de un producto con un IVA al 10 %, deberás aplicar ese tipo de IVA a la factura que emitas a la empresa comitente.
Y muy importante: debes emitir la factura a la empresa comitente después de entregar el producto al comprador final, pero no antes.
El IVA en las comisiones por intermediación internacional
Muchos agentes comerciales y comisionistas trabajan en el comercio internacional e intracomunitario. Para entendernos: en ventas al otro lado de nuestra frontera.
En este tipo de operaciones el IVA tiene sus propias reglas, según se trate de una exportación (una venta fuera de la UE) o una operación intracomunitaria (una venta a otro país de la UE).
El IVA de las comisiones en las exportaciones
Pongamos que eres un agente comercial o un comisionista por cuenta ajena que presta servicios de intermediación a una empresa española que exporta a Estados Unidos.
Pues bien, tu servicio estaría exento de IVA. Pero debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que la salida de los bienes de España se realice en el plazo de tres meses desde que prestaste el servicio de intermediación.
- Que la salida de los bienes esté justificada con una prueba válida en derecho, es decir, una factura.
- Estos documentos de justificación te los deberá remitir la empresa española. El plazo depende del tipo de producto o servicio que se comercialice.
¿Y qué ocurre si no se cumplen estos requisitos? Que, entonces, debes aplicar el IVA del 21 %.
El IVA en las entregas intracomunitarias
Sigamos con el mismo ejemplo, pero ahora la empresa española vende a una empresa alemana, es decir, dentro de la UE.
Y tú vas a hacer de intermediario por parte de la empresa española. Pues bien, tus servicios llevarían IVA del 21 %.
Esto es así porque tú prestas un servicio a una empresa española. Y como es una operación intracomunitaria (no es una exportación), no importa si la empresa entrega los productos a una empresa alemana o a otra empresa española.
¿Y qué ocurriría si hicieras de intermediario de la empresa alemana? Pues que la cosa cambia.
Cambia porque tú eres un agente comercial español, con residencia en España, y vas a prestar un servicio a una empresa europea (pero no española).
Por lo que aquí se aplicaría el IVA intracomunitario: es decir, que tu servicio estaría exento de IVA.
Pero tendrías que cumplir un requisito: darte de alta en el ROI, es decir, el registro de operadores intracomunitarios.
Cómo facturar una comisión por venta
Te acabamos de explicar lo del IVA. Pero para hacer la factura has de saber algo más que el IVA. También tienes que conocer el IRPF, el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
O, mejor dicho, las retenciones de IRPF.
Las retenciones son cantidades de este impuesto que descuentas del importe de tus facturas y que luego tu cliente tiene que ingresar a Hacienda de tu parte.
El tipo general que debes aplicar en la factura es del 15 % sobre la base imponible (el importe antes de impuestos). Aunque los nuevos autónomos pueden aplicar el 7 % durante el primer año y los dos siguientes.
Esa cantidad tienes que restarla del importe de la factura, por lo que el total que tendrá que pagar tu cliente será un poco menor.
Así que la factura quedaría así:
Por una comisión de 1.000 € has aplicado el 21 % de IVA y el 7 % de retención. Por lo que el importe final, una vez hecho los cálculos, se te ha quedado en 1.140 €.
¿Cómo declarar ingresos por comisiones?
Y ahora llega tu gran momento con Hacienda: ¿cómo tributan las comisiones por ventas?
Ya te hemos aclarado antes que, por ser autónomo, no tienes que pagar el IAE. Pero hay otros impuestos que sí debes pagar o declarar:
- El IVA que has aplicado en tus comisiones
- El IRPF de tu actividad
Declarar el IVA de tus comisiones
El IVA tienes que liquidarlo (o ingresarlo) a Hacienda cada tres meses mediante el modelo 303.
En este modelo no solo declaras el IVA de tus ingresos, sino también el IVA de tus gastos. Y el resultado de restarlos es lo que debes pagar al final.
Las fechas de presentación son las siguientes:
- Del 1 al 20 de abril presentas el IVA del primer trimestre
- Del 1 al 20 de julio el del segundo
- Del 1 al 20 de octubre el del tercero
- Del 1 al 30 de enero del año siguiente el del cuarto trimestre
En enero también tendrás que presentar el modelo 390 de IVA anual, pero aquí no tienes que ingresar nada. Se trata, simplemente, de una declaración informativa del IVA que has ido liquidando durante el año.
Declarar el IRPF por tus ingresos por comisiones
Tendrás que presentar pagos fraccionados de este impuesto cada tres meses.
Por pagos fraccionados se entienden adelantos parciales. Más concretamente: adelantas el 20 % de tus beneficios (ingresos menos gastos) trimestrales.
Y para ello deberás presentar el modelo 130 que sigue el mismo calendario de presentación que el modelo 303.
Eso sí: si aplicas retenciones a más del 70 % de tus ingresos no estás obligado a presentar este modelo.
Luego, cada año, deberás hacer la declaración de la renta y ahí Hacienda tendrá en cuenta todos los pagos fraccionados que hayas ido presentando, así como las retenciones que has aplicado en tus facturas de venta.
Explicado esto, si vas a empezar como autónomo o ya te has puesto en marcha, puede que te haya surgido esta duda: ¿Hasta cuándo puedo vender sin declarar?
El límite anual es de 1.000 €, pero por tus beneficios, por lo que has de tener en cuenta también los gastos y otras deducciones y reducciones.
Aunque con la nueva cuota de autónomo de 2023 caerá este límite. Por lo que todos los autónomos, con independencia de sus ingresos, deberán presentar su declaración de la renta.