Los comienzos son difíciles, aquí y en Pekín. Hacienda lo sabe, y por eso permite aplicarse la reducción por inicio de una actividad económica a aquellos valientes que han dado el salto al mundo del emprendimiento.
Ojo, que como ya te podrás imaginar, para beneficiarse de esta reducción hay que cumplir algunos requisitos. En lo tocante al mundo fiscal, eso de que no todo el monte es orégano suele ser una regla de oro.
Te lo decía para que no te frotes las manos antes de tiempo, pero tranqui, que no es para tanto la cosa. Voy a contarte lo que tienes que saber sobre esta reducción al rendimiento neto que podrás aplicarte pronto si la cosa va bien.
¿En qué consiste la reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica?
Se trata de una reducción contemplada en el artículo 32.2 de la Ley del IRPF, del 20% del rendimiento neto positivo declarado según el método de estimación directa, que podrán aplicarse los contribuyentes que comiencen una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma según dicho método.
Es decir, una reducción de una quinta parte de los ingresos en el IRPF cuando la cosa comience a pintar bien. No está mal, ¿no?
Además, en su caso, dicho rendimiento neto se podrá ver minorado también por las reducciones contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley del IRPF.
¿Cuándo se puede aplicar esta reducción?
Esta reducción se podrá hacer en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente.
¿En qué casos se entiende que se inicia una actividad económica?
La Ley del IRPF entiende que a estos efectos se inicia una actividad económica si no se ha ejercido ninguna actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio de la misma.
No se tienen en cuenta aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a conseguir rendimientos netos positivos desde su comienzo.
¿Quiénes pueden solicitar la reducción por inicio de actividad?
Ahora mismo, todos los contribuyentes que inicien una actividad económica, porque esta reducción es aplicable desde el 1 de enero de 2013.
Si después de iniciar la actividad comienzo otra nueva, ¿puedo aplicar esta reducción al rendimiento neto?
Si tras el inicio de la actividad se comienza una nueva actividad sin haber cesado en la anterior, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos que se obtengan en el primer periodo positivo en que aquellos sean positivos y en siguiente periodo impositivo, contando desde el inicio de la primera actividad.
¿Hay algún límite al rendimiento por inicio de actividad?
Pues sí, Hacienda se puede poner generosa, pero tiene sus límites. En este caso, la cuantía de los rendimientos netos a la que se puede aplicar esta reducción no puede superar el importe de 100.000 euros al año.
¿Hay algún caso en el que no se aplique?
Sí, también hay una excepción la reducción por inicio de actividad.
En concreto, no se podrá aplicar en un periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al comienzo de la actividad.
Es decir, que si más de la mitad de tus ingresos vienen de quien fue tu jefe el año anterior, te olvides de la reducción.
¿Cómo se solicita la reducción por inicio de actividad?
Esta reducción se solicita en la declaración de la renta, marcando la casilla 129, «Reducción por inicio de una actividad económica».
Si estás obligado a presentar cada trimestre el Modelo 130, para hacer el pago fraccionado del IRPF, en este modelo no tienes que indicar nada al respecto. Como acabamos de indicar, la reducción se solicita en la declaración de la renta.
Requisitos para solicitar la reducción por inicio de actividad
Repasando todo lo que hemos visto, vamos a ver cuáles son entonces los requisitos para solicitar la reducción por inicio de actividad:
- Iniciar una actividad cuyo rendimiento neto se determine según el método de estimación directa. Para entender cumplido este requisito, se tendrán en cuenta todas las actividades económicas que desarrolle el contribuyente, tanto de forma individual como en entidades en régimen de atribución de rentas.
- La actividad económica tiene que haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2013.
- No se puede haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad económica. Se entiende que se inicia una actividad económica si no se ha ejercido ninguna en el año anterior, y no se tienen en cuenta aquellas en las que se haya cesado en su ejercicio sin haber conseguido rendimientos netos positivos desde su inicio.
- En el periodo impositivo en el que se aplique esta reducción, más de la mitad de los ingresos deben proceder de personas o entidades distintas de aquellas de las que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al de inicio de la actividad.
- La cuantía de los rendimientos netos la que puede aplicarse esta reducción no puede ser superior a 100.000 euros anuales.
Esto es todo lo que tienes que saber sobre la c. Como ves, Hacienda facilita un poquito las cosas al comienzo. A ella le viene bien incentivarte y que tires para arriba.