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Deducción de las cuotas de autónomos en la RENTA: ¿es posible?

La cuota que pagan los autónomos a la Seguridad Social es un gasto deducible en la RENTA que presentan cada año. Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales también han cambiado las obligaciones y los derechos a nivel fiscal de los autónomos.

La Agencia Tributaria ha cambiado su criterio y ha modificado el método por el que los autónomos podrán deducir sus cuotas en IRPF cada año. Si todavía no sabes cómo deberás deducir tus cuotas en esta RENTA y en las siguientes, o cómo afectará el nuevo sistema de cotización a tus deducciones, sigue leyendo.

¿Es posible deducir en la RENTA la cuota de autónomos?

La Ley de IRPF permite a los autónomos deducir una serie de gastos en la declaración de la RENTA anual que les permitirán reducir su “rendimiento neto” sujeto a impuestos y, por lo tanto, pagar menos.

La declaración de la RENTA de los autónomos sirve para declarar todos los ingresos y gastos deducibles. Así, cuantos más gastos se puedan incluir en este modelo, menos pagará el autónomo a Hacienda. Incluso la declaración podría salir a devolver.

La Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé una serie de gastos que pueden tener los autónomos y que son deducibles, y otros que no lo son.

Tal y como explica la Agencia Tributaria en su manual de la RENTA, dentro de la categoría de “Gastos del titular de la actividad” los autónomos pueden deducir sus aportaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o a las mutualidades correspondientes. Es decir, las cuotas que hayan pagado cada mes.

La Agencia Tributaria especifica que para que un gasto sea deducible en RENTA debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que esté vinculado a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sea propio de la actividad.
  • Que se encuentre convenientemente justificado.
  • Que se halle registrado en la contabilidad o en los libros-registro.

La cuota de autónomos es de los pocos gastos que casi siempre cumple los tres requisitos. Para deducir este pago basta con estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, evidentemente, haber pagado la cuota todos los meses.

Si es así, el propio extracto de la cuenta bancaria deja constancia de que la Seguridad Social ha cobrado esta cuota y que, por lo tanto, es un gasto deducible y muy fácil de justificar.

¿Qué cuotas se pueden deducir los autónomos en la RENTA de 2023?

Las deducciones en IRPF se rigen por el principio de devengo. Y la cuota, también. Esto significa, en resumidas cuentas, que en la RENTA son deducibles los gastos efectuados en el ejercicio que se está declarando.

En la RENTA a presentar en 2023 (antes del 30 de Junio) se van a declarar los gastos del año pasado. Por lo tanto, los autónomos van a poder deducir todas sus cuotas pagadas entre Enero y Diciembre de 2022.

Es cierto que la Agencia Tributaria emitió recientemente una consulta que modifica la manera de deducir las cuotas en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Sin embargo, este régimen ha entrado en vigor en 2023 y en esta RENTA se deducen las cuotas del año pasado.

Por lo tanto, para la RENTA a presentar este año, todo sigue como hasta ahora: los autónomos deducirán todas sus cuotas abonadas a la Seguridad Social a lo largo de 2022. Si, por ejemplo, abonaron la mínima de 294 euros al mes, podrán restar a sus ingresos un total de 3.528 euros que pagaron por sus cotizaciones a lo largo del ejercicio.

Cambios en la deducción de la cuota de autónomos con la cotización por ingresos reales

La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales ha supuesto un cambio para los autónomos, no sólo a nivel de sus cuotas sino también de sus impuestos. Por ejemplo, a partir de 2024, todos los trabajadores por cuenta propia que hayan estado este año dados de alta tendrán la obligación de presentar la RENTA.

Éste no es el único cambio que afectará a las obligaciones fiscales del colectivo. Con la entrada en vigor del nuevo régimen de cotización, los autónomos ya cotizarán por ingresos reales desde este año. Y, por lo tanto, será en 2024 cuando tengan que deducir por primera vez estas nuevas cuotas.

El nuevo sistema de cotización modifica por completo la relación que tienen los autónomos con la Tesorería, puesto que las cuotas que están pagando en 2023 no son definitivas sino provisionales.

Hay varios tramos de ingresos y a cada tramo corresponde una base de cotización y unas determinadas cuotas. El autónomo elige una base en función de los beneficios que piensa que va a tener este año -o sigue cotizando por la misma que hasta ahora, si considera que se adecúa a sus ingresos- y luego la Tesorería regularizará sus cotizaciones en función de los beneficios que haya obtenido.

Por ejemplo, si el autónomo termina teniendo menos beneficios de los que esperaba y pagó más cotizaciones de las que debería en 2023, la Seguridad Social le devolverá dinero a principios de 2024 porque tendría que haber pagado menos cuotas.

Si sucediera al contrario y el autónomo tuviera más beneficios de los que esperaba y pagó menos cotizaciones de las que debería, la Seguridad Social le reclamaría dinero a principios del año siguiente porque tendría que haber pagado más cuotas.

La pregunta que quedaba por resolver es ¿qué cuotas podrá deducir el autónomo, las que pagó en un principio este año por sus previsiones o las que finalmente ha pagado tras la regularización de la Seguridad Social?

Pues bien, la Agencia Tributaria emitió en 2022 la Consulta Vinculante de la D.G.T. V2518-22, de 7 de Diciembre de 2022 para resolver este asunto.

Según responde Tributos en esta consulta, los autónomos sólo podrán deducir en la RENTA 2024 las cuotas que hayan pagado en 2023 según sus previsiones de ingresos. Si luego se confundieron, y han tenido que pagar más al año siguiente, ese ‘plus’ que abonan a la Seguridad Social, tendrían que incluirlo no en la declaración de 2024, como hasta ahora, sino en la de 2025.

Esto significa que, por primera vez, los autónomos no van a poder deducir las cuotas que efectivamente les corresponderían en el año que se está liquidando, ya que las regularizaciones que luego hagan con la Seguridad Social tendrán que incluirse en las siguientes declaraciones de la RENTA.

¿Cómo deberán deducir sus cuotas los autónomos en la próxima RENTA?

Para explicar de manera sencilla cómo van a tener que deducirse a partir de ahora -de cara a la siguiente RENTA a presentar en 2024- las cuotas abonadas en 2023, la Agencia Tributaria puso un ejemplo práctico.

La AEAT planteó el siguiente ejemplo: Un autónomo que tributa por el régimen de estimación directa en el ejercicio 2023 ha satisfecho y deducido 3.528 euros por cuotas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA).

Al no coincidir los rendimientos anuales efectivamente obtenidos con los previstos, la Seguridad Social le reclama 192 euros adicionales en el ejercicio 2024. ¿Puede deducir también esta nueva cantidad? ¿en qué ejercicio?

Pues bien,la Agencia Tributaria lo resuelve de la siguiente manera: “para practicar la deducción adicional el contribuyente deberá consignar los 192 euros satisfechos como gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024”.

Y, añade la Agencia Tributaria, “no se podrá incluir a través de una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio 2023”.

Dicho de otro modo, los autónomos tendrán que incluir en la RENTA del ejercicio 2023 (a presentar en 2024) tan sólo las cuotas que pagaron en 2023 (3.528€, según este ejemplo). Luego, en la siguiente declaración de 2024 (a presentar en 2025) ya podrán añadir las cuotas que pagaron de más a la Seguridad Social en la regularización (192 euros, según en este mismo ejemplo).

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