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¿Cuál es la Cuota de autónomos para la venta online?

Si estás pensando vender online, me figuro que la cuota de autónomos es lo principal que te inquieta ahora mismo.

Es fundamental que sepas, antes de comenzar con el negocio, cuánto tiene que pagar un autónomo que empieza a vender de forma virtual

¿Qué cuota deben pagar quienes venden productos online?

Siento decirte que los vendedores online no tienen ninguna particularidad en la cuota que tienen que pagar a la Seguridad Social. Es decir, que si quieres vender por Internet, tendrás que pagar exactamente lo mismo que pagaría cualquier otro autónomo por su actividad.

Ojo, que no todo van a ser malas noticias. Si no has estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta o han transcurrido 3 años en caso de haber disfrutado previamente de bonificación y siempre y cuando no tengas deudas pendientes con Seguridad Social ni Hacienda, vas a poder acogerte a la tarifa plana.

Desde 2023 la tarifa plana es de 80 euros al mes. Menos da una piedra; si no, tendrías que estar pagando al menos 234 euros (a partir de 2023 la cuota normal sin bonificación depende de lo que ganes, pero ese es el mínimo, y variará hasta 2025, como puedes comprobar en las tablas oficiales de las cuotas de autónomo).

¿Para vender online es obligatorio darse de alta como autónomo?

Es obligatorio darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social para realizar cualquier actividad por cuenta propia. Sí, vender online también.

Los autónomos que no superan el Salario Mínimo Interprofesional podrían no darse de alta en la Seguridad Social. Pero es un tema del que no puedes fiarte del todo, te lo advierto desde ya.

Aquí lo que se tiene en cuenta es que no se trate de una actividad habitual. Y como eso es el lío del Montepío, se ha determinado que no tener ganancias por encima del SMI podría considerarse un criterio a aplicar en estos casos.

Pero a la hora de la verdad, te lo digo: te la estás jugando

El nuevo sistema de cotización que entró en vigor en 2023, establece el primer tramo en rendimientos netos inferiores a 670€ al mes. Por tanto, ese criterio a ojos de Seguridad Social ya no sería muy válido.

Si te toca una inspección y comprueban que vendes con regularidad, por mucho que no superes el SMI, pueden multarte. Quizás hagan la vista gorda si tus ingresos son muy bajos, pero aquí no hay nada garantizado.

Además, ten en cuenta lo siguiente: lo que tienes que hacer sí o también es darte de alta en Hacienda (a través del modelo 036 / 037) y declarar todo lo que ganes. Si quieres jugártela en el algo, sería en el alta en el RETA, aunque yo no te lo recomiendo porque durante 4 años no prescribiría esa falta y dormir tranquilo no tiene precio.

¿Qué pasa si vendo productos de segunda mano por menos de lo que me costaron?

Bueno, este es otro tema distinto. En estos casos no existe un incremento patrimonial y por lo tanto no tendrías que darte de alta en el RETA ni en Hacienda, al no haber una actividad económica propiamente dicha.

Si de lo que hablamos es de que vendes algo de segunda mano por Internet de vez en cuando, como cualquiera, no tienes de qué preocuparte. Pero si lo haces de forma muy frecuente, te recomiendo que guardes las facturas de cuando compraste esos artículos nuevos.

¿Por qué? Porque de esta manera, si Hacienda viene y te da «el toquecito», puedes demostrar que no estás obteniendo ganancias patrimoniales.

Te recuerdo lo que te dije antes: de momento puedes empezar con la tarifa plana, si no has sido autónomo recientemente. 

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