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¿Cuál es el plazo que tiene Hacienda para la devolución del IVA?

Si eres autónomo estamos seguros de que una de tus mayores dudas desde que comenzaste con la aventura empresarial ha sido qué ocurre si tus compras o gastos generan un IVA mayor que tus ventas.

Por si aún no lo sabes, si tras realizar tu declaración trimestral de IVA obtienes un número en negativo, esto significa que Hacienda te debe dinero, ya que has soportado más IVA con tus gastos del que has repercutido con tus ingresos.

Pero, ¿Cuánto plazo tiene Hacienda para devolverme ese dinero? Al igual que los autónomos tienen una fecha límite para presentar su declaración de IVA, Hacienda dispone de una fecha de vencimiento para devolver el IVA y en este artículo te vamos a dar todos los detalles al respecto.

¿Qué entendemos por la devolución de IVA?

Cuando hablamos de devolución del IVA nos referimos a la diferencia positiva que hay entre el IVA soportado y el IVA repercutido.

El IVA soportado es la cantidad de IVA que paga un autónomo por sus gastos o compras, por ejemplo, si en tu oficina hace falta material para desempeñar tu trabajo, el IVA que pagas por esos productos, es IVA soportado.

El IVA repercutido es la cantidad de IVA que tú repercutes a tus clientes por hacer uso de tus servicios o comprar uno de tus productos.

Si a la hora de realizar tu declaración o tu trimestre, ese IVA soportado es mayor que el repercutido, puedes solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de esa diferencia. Esto es lo que conocemos como la devolución del IVA.

¿Cuál es el plazo de solicitud para la devolución del IVA?

En caso de que seas autónomo o tengas una empresa y quieras solicitar la devolución del IVA tienes que tener en cuenta que esto también tiene un plazo.

Tanto si eres autónomo como si eres una empresa, la devolución de IVA tienes que solicitarla en el último trimestre del año, cuyo plazo de presentación según el calendario fiscal, es el 20 de enero. Recuerda que tienes que ser tú, o la persona que realice tus trimestres, quien calcule la cantidad a devolver.

¡Importante! Ten en cuenta que, si olvidas solicitar la devolución de IVA en el último trimestre del ejercicio actual, no podrás volver a solicitar la devolución hasta el último trimestre del próximo ejercicio y que solo podrás pedirlo en los siguientes 4 ejercicios.

¿Cómo solicitar la devolución de IVA?

Una vez que ya sabes cuál es el plazo para solicitar la devolución del IVA, te contamos cómo hacerlo. Es tan fácil como marcar la casilla de tu declaración de IVA que se llama “solicitud de devolución”.

Tienes que estar muy atento, ya que como hemos explicado, si no la solicitas en el plazo estipulado, tendrás que esperar al siguiente ejercicio fiscal para hacerlo.

Ten en cuenta también que, en caso de que declaración de IVA la haga algún asesor, abogado o personal de administración o financiero, tendrás que informarle de tu intención de solicitar esta devolución cuando realice tu declaración trimestral, de lo contrario, puede pasarlo por alto.

Como excepción, hay empresas que si cumplen con determinados requisitos pueden pedir la devolución del IVA mensual. Para ello, tendrán que:

  • Inscribirse en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). 
  • Presentar de forma telemática las autoliquidaciones mensuales del IVA, modelo 303. 
  • Llevar sus Libros de registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT de forma obligatoria. 

¿Qué plazo tiene Hacienda para devolver el IVA?

Al igual que las empresas y autónomos tienen un plazo para solicitar esta devolución, Hacienda también tiene un plazo para realizar el pago del IVA.

El plazo para la devolución de IVA va desde el último día oficial para solicitar este dinero, es decir, desde el 20 de enero, hasta 6 meses después. En este caso, el 20 de julio sería la fecha límite para devolver la cantidad.

Sin embargo, hay muchos casos en los que Hacienda se retrasa con el ingreso de esta cuantía. ¿Qué pasas en esos casos? A continuación, veremos qué ocurre si la Agencia Tributaria se demora en la devolución del IVA más de seis meses.

¿Qué ocurre si Hacienda no devuelve el IVA en 6 meses?

Si Hacienda no te devuelve el IVA en un plazo de seis meses, habrá unos intereses de demora que están fijados en 3,75%.

Estos intereses se aplicarán de forma proporcional a los días de retraso. No es necesario que el autónomo o empresa lo solicite, la Agencia Tributaria lo hará de forma automática.

Puede que muchas veces este retraso se deba al procedimiento de comprobación que realiza Hacienda de todas las facturas en las que se ha deducido IVA o porque la propia Administración tenga interés en demorar los pagos.

Por ejemplo, supongamos que Hacienda nos tiene que hacer un ingreso de 1.000€ en concepto de devolución del IVA, pero se retrasa 30 días desde la fecha límite. Para calcular el interés por demora, tenemos que multiplicar el IVA a devolver, por los días de retraso y dividirlo entre 365. El resultado hay que multiplicarlo por 3,75%. En este caso:

1.000€ x 30 / 365 = 82,19 x 3,75% = 3,08

Por lo tanto, si Hacienda se retrasa 30 días, nos debería 1.003, 08€.

¿Cómo saber el estado de la devolución de IVA?

Si has solicitado la devolución del IVA y quieres saber en qué estado se encuentra tu tramitación, puedes verificar tu petición de forma muy sencilla.

  • Accede a la web de la Agencia Tributaria y entra con tu certificado electrónico o la cl@ve PIN. 
  • Haz clic en la sección “Mis expedientes”. 
  • Una vez dentro, busca el apartado “Impuestos”. 
  • Elige el impuesto del que quieres conocer el estado de la tramitación, en este caso el IVA. 
  • Puede aparecer que tu solicitud está finalizada o en revisión. 

¿Solicitar devolución de IVA o compensar con los siguientes trimestres?

Como alternativa a la devolución del IVA está el IVA a compensar. En este caso, Hacienda da la posibilidad al autónomo para descontar el IVA negativo de un ejercicio al positivo del siguiente, por lo que puede compensar el resultado de sus liquidaciones. Pero como todo, hay pros y contras:

  • El IVA a compensar se puede utilizar durante los próximos cuatro ejercicios. 
  • Hay autónomos que piensan que cuatro años es demasiado tiempo para esperar y prefieren la devolución antes, ya que, se supone, que el plazo es de seis meses. 
  • En el caso de la devolución del IVA, Hacienda puede pedir todo tipo de justificantes, por lo que, en ocasiones, algunos asesores recomiendan no solicitarla. 
  • La recuperación del IVA solo se recomienda en caso de que tengas toda la contabilidad en orden y la cuantía sea muy elevada o en caso de cese de la actividad.

¿Cómo solicitar la devolución del IVA en caso de cese de actividad?

En caso de que seas autónomo y hayas cesado tu actividad antes del último trimestre puedes solicitar la autoliquidación del IVA en el último cuatrimestre, aunque no estés dado de alta y ahí pedir la devolución del IVA adeudado.

Si eres una empresa, tienes que tener en cuenta lo que dicta la Subdirección General de Impuestos sobre el consumo. En este caso, se señala que el cese de una empresa no se produce hasta que el empresario haya llevado a cabo la liquidación del patrimonio de la entidad.

En este caso, se podrá solicitar todo el IVA soportado relacionado con los gastos derivados de la liquidación de la empresa, siempre que haya relación entre los pagos y la actividad que desarrollaba la empresa.

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