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¿Cómo evitar los embargos de facturas por la Seguridad Social?

Si se llevan al día las obligaciones con la Seguridad Social y otras Administraciones con minucioso cuidado, se evitará un embargo de facturas, pero ¿qué es un embargo?, ¿en qué casos podría recaer sobre los bienes de una empresa o las facturas?, y ¿cómo es posible evitarlo?.

Embargos de la Seguridad Social

El embargo es una figura jurídica a la que pueden acudir incluso los particulares para satisfacer deudas. Utilizando la vía judicial para declararlo y ejecutarlo. Las Administraciones Públicas, por el contrario, no necesitan acudir a los juzgados para que estos acepten el embargo de bienes de los particulares. Lo anterior es lo que se conoce como potestad sancionadora de la Administración, que, aplicada al embargo, consiste en la potestad de inmovilizar los bienes de particulares y empresas con deudas impagadas sin necesidad de que un juez lo decrete.

En el caso de que la deuda se mantenga con la Seguridad Social, esta podrá requerir el pago, primero, mediante fórmulas menos agresivas; hasta llegar al embargo de los activos de la empresa, incluidos bienes inmuebles, facturas, acciones, etc.

¿En qué punto puede una empresa ser “víctima” del embargo de facturas?

Ha de tenerse en cuenta que el embargo no es el primero de los métodos que utiliza la Administración para conseguir el pago efectivo de las deudas. Este método se emplea en el período ejecutivo de las deudas.

¿Cuándo comienza el período ejecutivo?

Cuando se debe dinero a la Administración, esta ofrece un plazo voluntario para pagar. Durante este plazo, no puede recurrir al embargo para cobrar. Tiene que “esperar” a que, voluntariamente, se abone el importe correspondiente. Las obligaciones de la Seguridad Social se suelen liquidar por mensualidades, salvo que se establezca lo contrario, y se deben ingresar dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo. Este mes que otorgan las normas legales sería el plazo voluntario.

Una vez termina ese plazo, comienza el período ejecutivo. Pagar la obligación con la Seguridad Social por concepto de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la “cuota de autónomo”) es una excepción al régimen general del que se hablaba. Hay que ingresarla en el mismo mes en el que se devenga (y no en el siguiente): la cuota de abril, en abril; la de mayo, en mayo; y, así, sucesivamente.

Una vez acaba el mes de abril, la deuda con la Seguridad Social de la cuota de autónomo de abril comienza su plazo ejecutivo y es entonces cuando esta entidad pública puede exigir incluso mediante el embargo de las facturas el abono de la deuda.

Entonces, ¿cómo se puede evitar el embargo?

En cuanto a las facturas y a modo de prevención de futuros embargos, debería llevarse un estricto control sobre la contabilidad, además de priorizar los pagos a la Seguridad Social. Para ello, es esencial contar con un profesional como los de aseido consulting que gestionarán tu contabilidad de forma eficiente y evitándote los problemas más tediosos con las diferentes administraciones.

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