El autónomo que realiza operaciones comerciales con clientes y proveedores de la Unión Europea debe conocer el modelo 349. Es una presentación necesaria para informar a Hacienda sobre todos estos movimientos y cada uno de ellos se asocia a una clave determinada. En este artículo vamos a conocer todas las claves del modelo 349 y su casuística en cada caso.
¿Qué es el modelo 349?
El modelo 349 es una declaración de carácter informativo sobre todas las compras y ventas, de bienes y servicios, que se han realizado con proveedores y clientes extranjeros cuya residencia fiscal está ubicada en un país de la Unión Europea.
¿Para qué sirve el modelo 349?
El modelo 349 sirve para informar a la Agencia Tributaria sobre las transacciones realizadas con operadores intracomunitarios. En esta declaración se incluye la información fiscal de cada uno de los operadores y las cantidades económicas registradas en el total de las operaciones. El declarante, la persona que presenta el modelo 349, es el autónomo cuya residencia fiscal está en España.
¿Qué son las claves del modelo 349?
Las claves del modelo 349 son los identificadores sobre las posibles operaciones que un autónomo puede realizar con operadores de la Unión Europea. Cada clave se identifica con una letra y explica el tipo de actividad realizada.
¿Cuáles son las claves del modelo 349?
Las claves del modelo 349 identifican a los diferentes tipos de actividad que un autónomo puede llevar a cabo con un proveedor o cliente intracomunitario. De esta manera, se diferencia claramente entre una venta, un gasto, un servicio o una compra de mercancías, así como otros casos. A continuación vamos a detallar todas las claves del modelo 349:
- E: se refiere a la venta de bienes o mercancías realizadas por el autónomo a operadores intracomunitarios.
- A: son las compras de bienes o mercancías realizadas a proveedores de la Unión Europea, en las que el autónomo es el comprador.
- T: son las entregas que el autónomo ha realizado en otros Estados de la Unión Europea y que corresponden a adquisiciones que están exentas en el marco de operaciones triangulares.
- S: son las ventas de servicios realizadas por el autónomo a clientes intracomunitarios.
- I: son las compras de servicios realizadas a proveedores de la Unión Europea, en las que el autónomo es el comprador.
- M: son las entregas que el autónomo ha realizado a clientes intracomunitarios y que son posteriores a una importación exenta, siguiendo así el artículo 27.12º de la Ley del IVA.
- H: son las entregas que el autónomo ha realizado a clientes intracomunitarios y que son posteriores a una importación exenta, siguiendo así el artículo 27.12º de la LIVA. En este caso, han sido realizadas por un representante fiscal.
- R: son las transferencias de bienes que se han realizado según los acuerdos de ventas de bienes en consigna.
- D: se refiere a las devoluciones de bienes procedentes de otro Estado miembro y que ya habían sido enviados desde el territorio de aplicación del IVA.
- C: son las sustituciones de aquellos bienes que han sido enviados a otro Estado de la Unión Europea.