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Ayudas para autónomos en la Comunidad de Madrid

¿Tienes pensado emprender en Madrid o ya lo haces? Aprovecha todas las oportunidades de subvenciones que da el gobierno y no te pierdas este artículo sobre ayudas para autónomos en la Comunidad de Madrid. 

Ayudas para nuevos autónomos de la Comunidad de Madrid

Estas son las ayudas para los autónomos madrileños que vayan a iniciar un negocio o proyecto empresarial desde cero.

Tarifa Cero autónomos

La ayuda Tarifa Cero para autónomos de la Comunidad de Madrid tiene aprobadas las normas reguladoras y se está elaborando la convocatoria para su publicación en el Boletín Oficial, por lo que aún no se encuentra activa

Se espera que tenga efectos retroactivo a 2023, al igual que en Andalucía, y ese es el motivo por el que creo muy conveniente avisarte para que estés atento, ya que supondría un dinero de vuelta bastante goloso.

El objeto de las ayudas es el fomento y la consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo. 

Para quién es esta ayuda

Podrán solicitar esta subvención las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida durante los doce meses siguientes a su alta en el RETA.
  • Trabajadores por cuenta propia que tengan rendimientos económicos netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante veinticuatro meses. 
  • Autónomos con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que sean víctimas de violencia de género o terrorismo y que hayan tenido la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
  • Trabajadores por cuenta propia con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que sean víctimas de violencia de género o terrorismo y que hayan tenido la cuota reducida durante 36 meses naturales completos siguientes a los 24 meses naturales del apartado anterior debido a sus rendimientos económicos. 
  • Trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por el nacimiento de un bebé y vuelvan a realizar la actividad en los dos años siguientes al cese, siempre que hayan tenido reconocida la bonificación estatal. 
  • Autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores con cáncer y otras enfermedades graves que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal.

Requisitos para solicitarla

  • Alta en RETA a partir del 1 de enero de 2023.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Ser o haber sido beneficiario de reducciones en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

Plazo de solicitud

Una vez que se publique la convocatoria que está elaborando la Comunidad de Madrid, las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos

  • 3 meses tras finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
  • Para los autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores con enfermedades graves que hayan disfrutado de prestación durante menos de 12 meses, se podrá presentar en los 3 meses siguientes a la aplicación de la bonificación

Importe

Se subvencionan las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios de la ayuda.

Pago único de la prestación contributiva

Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa. 

Con esta medida se pretende facilitar el emprendimiento abonando a las personas beneficiarias de la prestación por desempleo el total en un solo pago

Para quién es esta ayuda

Podrán solicitarla las personas beneficiarias de la prestación por desempleo contributiva que quieran iniciar una actividad como autónomo. 

Requisitos para solicitarla

  • Haber cesado con carácter total y definitivo en la relación laboral.
  • Tener pendiente de percibir mínimo tres meses de prestación por desempleo. 
  • No haber sido beneficiario del pago único de la prestación por desempleo en los cuatro años anteriores.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo en los 24 meses anteriores a la solicitud.

Plazo

La solicitud debe ser realizada de forma anterior a la fecha de inicio de la actividad, siendo ésta la que figure en el alta de la Seguridad Social. 

Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior.

Importe 

Será el que correspondiera a la prestación por desempleo en todas sus mensualidades. 

Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia

Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de tu actividad empresarial.

Para quién es esta ayuda

Esta ayuda para emprendedores de Madrid está dirigida a personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos en la Seguridad Social o la mutua del colegio profesional que corresponda. 

También pueden solicitarla los miembros de las sociedades civiles o comunidades de bienes y los socios de sociedades mercantiles, siempre que no sean administradores. 

Requisitos para solicitarla

  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para justificarlos se permiten como medios de pago la transferencia y la tarjeta bancaria. 
  • Desarrollar tu actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Causar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Mantener el alta en la Seguridad Social durante un mínimo de dos años.

Plazo de solicitud

3 meses desde que se realice la actividad subvencionable. Esta ayuda está activa de forma indefinida.

La fecha de alta será el momento en que se presente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 

Importe

El importe final de la ayuda será el 80% de los gastos justificados

Ayudas para autónomos de Madrid en los primeros años de actividad

Estas ayudas para los autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid tienen un plazo definido desde que iniciaron su actividad, ya sean meses o varios años.

Ampliación de la tarifa plana para autónomos 

Con esta ayuda para los autónomos de Madrid podrás prolongar la tarifa plana de la Seguridad Social durante un máximo de doce meses. Es decir, cuando finalice el período inicial de tarifa plana estatal, los madrileños recibirán una ayuda para pagar el coste de las cuotas durante otros 12 meses. 

Para quién es esta ayuda

Podrán solicitar esta subvención los trabajadores por cuenta propia que se hayan dado de alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana estatal.

También los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.

Requisitos para solicitarla

Los emprendedores madrileños que quieran solicitar esta ayuda deben: 

  • Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

Plazo de solicitud

La solicitud se debe presentar durante los dos últimos meses de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período.

Esta ayuda está activa de forma indefinida.

Importe

El importe será el correspondiente a 12 meses de cuota, calculándola mediante la diferencia entre la cuota total y la tarifa plana

Ayuda para el Abono de Cuotas de la Seguridad Social, tras capitalizar la prestación por desempleo

Estas subvenciones consisten en el abono de las cuotas de la Seguridad Social para los perceptores del pago único.

Para quién es esta ayuda

Está dirigida a los autónomos que hayan recibido la prestación por desempleo en pago único.

Requisitos para solicitarla

  • Estar en alta en el RETA.
  • Haber capitalizado la prestación por desempleo. 
  • Pagar las cuotas a la Seguridad Social. 

Plazo

6 meses desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o de la mensualidad que se solicita.

Importe 

En el caso de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se subvenciona como máximo el 50% de la cuota mínima de cotización, según la normativa legal anual.

Fomento del emprendimiento colectivo

En este programa se conceden ayudas con el objetivo de cubrir parte de los gastos iniciales de constitución e inversión para la creación de cooperativas y sociedades laborales, así como para la calificación de empresas de inserción. 

Asimismo, estas subvenciones tienen por objeto complementar el servicio de asesoramiento empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños. 

Consta de cuatro líneas

  • Línea 1. Creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción. 

Se subvencionan parte de los gastos de constitución de cooperativas y sociedades laborales y de calificación de empresas de inserción, así como los gastos de la Seguridad Social de los socios.

  • Línea 2. Asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de economía social

Se subvencionan parte de los gastos por contratación de asesores por parte de asociaciones de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo 

  • Línea 3. Financiación de inversiones para la creación, ampliación y desarrollo de empresas de economía social. 

Financiación para la adquisición de inmovilizado que resulte necesario para crear cooperativas y sociedades laborales o la ampliación de su estructura actual. 

  • Línea 4. Apoyo a la incorporación de socios a empresas de economía social. 

En esta línea se incluyen dos tipos de ayudas: 

  • Ayudas directas a las empresas de economía social, que provienen del Programa de Ayudas para el Fomento del Empleo y la Mejora de la Competitividad de las Cooperativas y Sociedades Laborales.
  • Ayudas directas a los nuevos socios por las aportaciones al capital social a las que son de nueva creación.

Para quién es esta ayuda

Cada línea de ayuda tiene los siguientes destinatarios

  • Línea 1. Cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción constituidas o calificadas dentro del plazo establecido.
  • Línea 2. Asociaciones profesionales de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de Empresas de Inserción y de Centros Especiales de Empleo.
  • Línea 3. Cooperativas y sociedades laborales que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha, crecimiento o desarrollo.
  • Línea 4. Personas que se incorporen como socios a cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción a las que dichos socios se incorporen.

Requisitos para solicitarla

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de entidad.

Además, cada línea de actuación tiene sus requisitos específicos. 

Plazo

Los plazos de presentación de solicitudes serán: 

  • Línea 1. Diez meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o de la calificación provisional en el caso de empresas de inserción.
  • Línea 2. Los dos primeros meses del año natural.
  • Línea 3. Los dos primeros meses del año natural.
  • Línea 4. Tres meses desde la efectiva incorporación del socio a la entidad

Esta ayuda está activa de forma indefinida.

Importe 

Los importes subvencionables son: 

  • Línea 1. Hasta un máximo de 12.000 euros por entidad de nueva creación. Este importe se podrá ampliar hasta los 15.000 euros en algunos supuestos. 
  • Línea 2. El importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores a jornada completa y de forma indefinida con que cuente la organización o asociación. La subvención máxima será del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador, incluyendo los gastos de Seguridad Social hasta el límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional y hasta un máximo de 150.000 euros por entidad.
  • Línea 3. 50% de la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su ampliación o desarrollo, y hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año.
  • Línea 4. Para las empresas de la economía social a las que se incorporen la ayuda será de 5.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo incorporado o 10.000 euros en determinados supuestos y para los socios en su aportaciones al capital social la subvención será del 50 %  de la aportación al capital de la sociedad, hasta un máximo de 3.000 euros.
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