Sí, se puede ser trabajador por cuenta ajena y autónomo a la vez. Es una opción muy buena para aquellos que quieran compaginar su empleo de toda la vida con alguna actividad que quieras llevar a cabo por tu cuenta.
Esta situación tiene el nombre de pluriactividad. Para la Seguridad Social esto significa que el trabajador en cuestión está cotizando en dos o más regímenes de la Seguridad Social. ¿Qué quiere decir esto?, que, en definitiva, estás pagando «por dos» a la Seguridad Social como trabajador autónomo (en el RETA) y como empleado.
En definitiva, puedes ser «pluriactivo» y convertirte en un trabajador por cuenta ajena que también presta sus servicios como autónomo. Solo tendrás que darte de alta como autónomo y podrás empezar a compaginar ambas actividades.
Si prefieres que yo te tramite el alta como autónomo y además quieres quitarte de papeleo, puedes echar un vistazo aquí para conocer el servicio que tenemos preparado para autónomos. Sabemos por experiencia que si algo le falta a un asalariado que además es autónomo… ¡es el tiempo!
Bonificaciones sobre la cuota de autónomo
Seguro que estás pensando lo siguiente: ¿tengo que pagar dos veces a la Seguridad Social y no tengo ningún tipo de descuento o bonificación? Por supuesto que no, que tampoco son tan, tan, tan malos nuestros «amigos» de la Seguridad Social. De hecho, esta vez no necesitarás mi escudo anti-impuestos.
Debido a que, al trabajar por cuenta ajena, ya estás cotizando, la cuota de autónomos será menor y tendrás una cotización inferior a la del autónomo que paga por la base mínima.
La bonificación se traduce en lo siguiente:
- Primeros 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.
- Siguientes 18 meses como autónomo: reducción de un 75% de la base mínima.
Los requisitos para poder conseguir esa bonificación son dos:
- Darse de alta por primera vez como autónomo en el RETA.
- Iniciar la situación de pluriactividad en esa alta.
Esta bonificación no es compatible con otras bonificaciones como la tarifa plana. Puedes acogerte a una o a otra, pero a las dos no.
Cuando me jubile… ¿tendré dos pensiones?
Sí, podrás cobrar una por autónomo y otra por haber trabajado por cuenta ajena, siempre y cuando hayas cotizado durante al menos 15 años en ambos regímenes.
En caso de que no llegues a los 15 años en alguna de las dos opciones, puedes acumular la cotización en aquel régimen en el que sí puedes cotizar.